Corte de Concepción confirma la prisión preventiva de abogadas imputadas por delitos de corrupción

19-marzo-2026
En fallo unánime (causa rol 372-2026 y acumulada), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, al compartir que la libertad de las imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación.

La Corte de Concepción rechazó hoy –jueves 19 de marzo– los recursos de apelación presentados por las defensas en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva de las abogadas Susana Andrea Cortés Karmy y Andrea Verónica Romero Jara, imputadas por el Ministerio Público como autoras de los delitos consumados de asociación delictiva, tráfico de drogas, tráfico de armas, acceso indebido a información, soborno, lavado de activos, prevaricación y obstrucción a la investigación. Ilícitos que habría cometido entre 2017 y 2024, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 372-2026 y acumulada), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, al compartir que la libertad de las imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación.

“Ahora bien, revisados los antecedentes de que se trata y oídos los intervinientes, esta Corte desde luego comparte la conclusión vertida en dicha resolución en cuanto a la existencia de elementos de juicio que configuran el delito de prevaricación de abogado, obstrucción a la investigación y acceso indebido al sistema informático de la Defensoría Penal Pública y, además, en lo tocante al delito de asociación delictiva, que la jueza de base denomina en algunos pasajes también como de asociación criminal y también como de asociación ilícita”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Sobre esta última cuestión, para estos juzgadores, con los antecedentes, hasta ahora reunidos, podría tenerse también por concurrente el delito de soborno del artículo 250 inciso cuarto, en relación con el art culo 248 bis, ambos del Código Penal, en la medida que los hechos atribuidos al funcionario del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, Nelson Sáez Reyes, encuadran en el último precepto recién citado y, por ende, los beneficios (regalos) dados al funcionario por las imputadas, se vinculan con una acción precisamente descrita en el citado artículo 248 bis, puesto que aceptó beneficios para ejecutar actos con infracción de los deberes de su cargo, al haber, en forma reiterada, accedido a agendar audiencias donde intervenían las abogadas en referencia, en beneficio de sus propios intereses profesionales. En consecuencia, y considerando lo que se acaba de señalar, en principio no estaríamos en presencia de la situación de excepción regulada en el artículo 251 sexies del mismo código, como se alegó en estrados”.

La resolución agrega: “Que, análogamente, los antecedentes de autos y lo expuesto en la audiencia, justifican también la concurrencia del delito de acceso indebido al sistema informático más arriba señalado, puesto que de los mismos fluye que en forma reiterada se accedió por las imputadas a información reservada que constaba en dicho sistema, utilizando para ello una clave informática de acceso que previamente les fue entregada por el imputado Patricio Gutiérrez Marinado, quien desempeñó las funciones de abogado jefe de la Defensoría Penal Pública de Los Ángeles, y a su vez cónyuge de la imputada Cortés Karmy”.

“Que en lo que toca a los delitos de obstrucción a la investigación, cabe hacer notar que los hechos, en lo esencial, no son discutidos por las defensas, y lo que se dijo en relación a que la actuación de las letradas era propia de su función de abogado, la verdad es que los sucesos exceden la labor propia de un letrado defensor, dado que se instruye a un determinado imputado para que elimine cierta evidencia, y, en otro caso, se realizan actuaciones destinadas a crear artificialmente una circunstancia atenuante de responsabilidad”, afirma la resolución.

“Asimismo –prosigue–, los antecedentes demuestran la existencia de prevaricación de abogado, puesto que la conducta de ambas abogadas imputadas, y de la que se dio debida cuenta en la audiencia, encuadraría en la figura penal descrita en el artículo 231 del Código Penal”.

“Que, por otra parte, esta Corte también concuerda con la jueza del a quo en cuanto a la existencia de antecedentes que justifican el delito de asociación delictiva, porque el actuar concertado de ambas imputadas para obtener situaciones ventajosas en sus actuaciones ante los tribunales de justicia y favorecer así a sus representados, conllevó a la ejecución de otros delitos como aquellos referidos en las motivaciones precedentes, y en la organización actuaron más de tres personas, dado que no solo las actuaciones involucraron a las dos abogadas, sino también a dos de sus colaboradoras y a sus respectivos cónyuges, un ex fiscal del Ministerio Público y un ex defensor de la Defensoría Penal Pública”, detalla el fallo.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, además, para esta Corte obran hasta el momento antecedentes que podrían eventualmente justificar la existencia del delito de tráfico de armas del artículo 10 de la Ley N°17.798, dado que de los antecedentes fluye que ambas abogadas imputadas mantuvieron contacto con Moisés Bastardo Bastardo, cliente de ellas e imputado en otra causa criminal, quien les comunicó el envío de armas y municiones a un tercero, hecho que se concretó, lo que demostraría, hasta el momento, una forma de participación criminal en el delito de que se trata”.

Finalmente, sobre la necesidad de cautela, el fallo plantea que: “(…) este tribunal de alzada coincide con la jueza de primera instancia en que la libertad de las imputadas constituye un peligro para el éxito de la investigación y, además, un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo anterior, fundado en la capacidad demostrada de las encausadas para influir en el sistema judicial y cooptar a funcionarios mediante dádivas o sobornos para obtener beneficios procesales”.

“Además –ahonda–, dada la naturaleza de los delitos, su pluralidad, las sanciones legales probables, la etapa en que se encuentra la investigación que, según se indicó, se halla con diligencias pendientes especialmente en lo relativo al delito de lavado de activos, hace procedente la imposición, por ahora, de la cautelar discutida por los impugnantes, toda vez que resulta ser idónea, necesaria y proporcional a los hechos delictivos materia de la formalización”.

“No pasa por alto a estos juzgadores que, entre las conductas atribuidas a las encausadas, hay algunas que afectan directamente a la fe pública y a la administración de justicia, situación que sumada a lo que más arriba se ha dicho, razonablemente conduce a la conclusión que se viene señalando”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de las imputadas Susana Andrea Cortés Karmy y Andrea Verónica Romero Jara, conjuntamente con las otras cautelares que en la misma resolución se especificaron”.

 

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