2° Juzgado Civil de San Miguel ordena indemnizar a trabajador sometido a apremios ilegítimos en Puente Alto

19-marzo-2026
El Segundo Juzgado Civil de San Miguel condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que fue sometido a apremios ilegítimos por efectivos personal de Carabineros. Ilícito cometido en enero de 2020, en la comuna de Puente Alto.

El Segundo Juzgado Civil de San Miguel condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que fue sometido a apremios ilegítimos por efectivos personal de Carabineros. Ilícito cometido en enero de 2020, en la comuna de Puente Alto.

En el fallo (causa rol 471-2024), el magistrado Gonzalo Neira Campos estableció que los hechos asentados y condenados en sede penal, “revelan una secuencia deliberada y sistemática de actos destinados no solo a causar dolor físico, sino a destruir psicológicamente a la víctima”.

“Conforme al artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia penal condenatoria produce cosa juzgada en el juicio civil en cuanto a la existencia del hecho punible y la participación del imputado. En consecuencia, los hechos (...) descritos se tienen por establecidos en esta sede con plena eficacia probatoria, sin que sea admisible prueba en contrario respecto de su existencia y autoría”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El principio de reparación integral constituye una obligación del Estado chileno de fuente internacional, anclada en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sistematizada en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 60/147 de 2005. Conforme a dichos instrumentos, toda violación grave de derechos humanos genera para el Estado la obligación de reparar integralmente a la víctima, reparación que comprende cinco dimensiones insustituibles e interdependientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”.

“Que para la fijación del quantum indemnizatorio resulta fundamental tener presente el baremo jurisprudencial construido por los tribunales superiores de justicia en casos de violencia y tortura estatal”, añade.

“Dicho baremo –continúa– sitúa las indemnizaciones por tortura sin secuela permanente en un rango de entre $30.000.000 a $80.000.000. Los casos que involucran violencia sexual, simulacro de ejecución u otros elementos de terror sistemático han sido indemnizados en montos que alcanzan los $100.000.000 en circunstancias de naturaleza análoga (caso ‘Reyes Ramos’ IC 12.883-2023, ICA Santiago)”.

Para el juzgado: “En la especie, concurren elementos que justifican situarse en el tramo alto del baremo: la acumulación inusual de modalidades de terror –simulacro de ejecución con arma real, amenaza de agresión sexual, asfixia deliberada mediante máscara adulterada, golpizas reiteradas en dos momentos distintos–; la gravedad de las lesiones físicas producidas, con riesgo vital efectivo acreditado; la ausencia de toda reparación estatal previa; y el contexto democrático en que los hechos ocurrieron, que agrava el daño subjetivo al producir una fractura radical entre el ciudadano y las instituciones llamadas a protegerlo, son elementos que se deben tener en cuenta a la hora de determinar el quantum indemnizatorio”.

“Por todas estas consideraciones anteriores, teniendo presente los hechos probados, la dimensión, naturaleza y extensión de los daños acreditados y los criterios jurisprudenciales asentados, este sentenciador fija la indemnización por daño moral en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), monto que este tribunal estima justo, proporcionado y consistente con los estándares jurisprudenciales aplicables y desarrollados precedentemente”, concluye.

 

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