El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó, con costas, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral interpuesta en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá por funcionaria calificada con salud irrecuperable.
En el fallo, el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la procedencia de la acción al no lograr la denunciante acreditar la vulneración de derechos a la integridad síquica, libertad del trabajo y no discriminación.
“(…) recordando que la regla de juicio consagrada en el artículo 493 del Código del Trabajo (…) como se sabe, si bien determina una rebaja en el estándar probatorio en esta clase de procedimientos (...) no libera completamente a la víctima o denunciante de probar, debiendo en tal caso acreditar la existencia de indicios suficientes –esto es proporcionar elementos, datos o señales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero– de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, (…) la denuncia no podrá prosperar, porque la prueba rendida por la denunciante no cumple el mínimo estándar que en esta clase de procesos se requiere”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora, si lo que además reprocha la actora es la falta de acompañamiento y contención de parte de su empleador, durante la vigencia de la relación estatutaria y del procedimiento al que se vio enfrentada a propósito de su ausentismo, lo cierto es que ello tampoco queda en evidencia; por el contrario, las testigos de la denunciada, que por lo demás formaban parte del equipo de médicos contralores de la Compin de Tarapacá, demuestran que la institución brindó, en todo momento, el apoyo necesario para que la denunciante pudiera ejercer sus labores con eficiencia y eficacia, sobrellevando su situación de salud mental –personal por lo demás y no laboral– pese a lo cual no fue suficiente, debiendo soportar la carga laboral que provocaba la ausencia permanente de la actora a sus labores”.
Para el tribunal laboral: “Así las cosas, con los antecedentes probatorios incorporados en la audiencia de juicio por las partes, valorados conforme las reglas de la sana crítica –esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio–, no ha sido demostrado de manera suficiente, indicio alguno que cumpla los requisitos de plausibilidad o suficiencia y que generen en este juzgador, al menos, la sospecha fundada y razonable de que han existido las lesiones que la actora denuncia a sus garantías fundamentales, y como consecuencia lógica, el daño moral que dice haber sufrido”.
“El análisis de la restante prueba incorporada por la denunciante, apreciada igualmente conforme a las reglas de la sana crítica, así como aquella no mencionada en el presente fallo, no reviste la aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes, al dar cuenta de hechos latamente analizados en este fallo, y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento, desechándose por igual motivo los restantes argumentos que pudieron servir de fundamento a acción y defensas, en tanto su fundamento basal está constituido por las alegaciones ya latamente examinadas en este fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña (…), en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, todos ya individualizados, con costas por los argumentos plasmados en el motivo 12º, las que se regulan en la suma de $200.000”.