La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Natali Alejandra Villanueva Vallejos a la pena de 5 años y un día de presidio, accesorias legales y multa de 10 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en septiembre de 2022, en la comuna de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 42.519-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Juan Cristóbal Mera y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso por la utilización de la figura del informante reservado.
“Que de acuerdo con lo expuesto por los jueces del fondo en el razonamiento octavo ya transcrito, fluye que la entrada y registro al inmueble en el que se encontraba la encausada fue autorizado previamente por el Juzgado de Garantía competente respondiendo a una solicitud que al efecto le formulara el Ministerio Público, tal cual consta en el documento incorporado por la defensa, íntegramente transcrito en el considerando sexto de la sentencia atacada, prueba que reiteró al iniciarse la vista del presente recurso de nulidad”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo y, a pesar de los reproches de la defensa, no resulta procedente impugnar en esta sede la validez de dicha resolución, en la medida que ella fue emitida por el tribunal competente, previo análisis de los antecedentes que le fueron proporcionados por el ente persecutor y que fueron obtenidos, además, por una fuente legitima cuya existencia fue explicada cabalmente a los intervinientes de manera satisfactoria por los funcionarios policiales encargados de darle cumplimiento y cuyos resultados fueron positivos al tenor de lo expresado en la acusación y refrendado, a su turno, por todos ellos al momento de prestar declaración en estrados, de manera tal que no se advierte la infracción al referido precepto legal en el que la defensa apoya su recurso”.
“Ahora bien, el reproche que la defensa eleva a la calidad de ilegítima dice relación con los métodos o mecanismos de investigación que posee y emplean los organismos policiales y que están debidamente regulados en sus respectivas reglamentaciones, tal es el caso del informante reservado, por lo que no es posible asimilar esta situación con una denuncia anónima de la cual, en la mayoría de los casos, no queda registro en la carpeta de investigación, lo que hace difícil o imposible su corroboración y posterior confrontación en juicio”, aclara.
“Que en las condiciones anotadas y teniendo además en consideración que en el motivo décimo cuarto del fallo, los jueces del fondo se hicieron cargo de todas las alegaciones que en el mismo sentido efectuó la defensa en su alegato de clausura, entre las que se incluye, la solicitud de absolución por falta de participación que de modo subsidiario planteó la defensa en la misma oportunidad, es el parecer de esta Corte que de acuerdo a lo allí expuesto no es posible inferir infracción alguna a la norma que autorizó a los agentes policiales para ingresar y registrar el domicilio en el que residía la sentenciada, en donde, tal cual lo señaló la fuente reservada, se incautó casi medio kilo de pasta base de cocaína, lo que ratifica el proceder no solo del tribunal al otorgar la autorización judicial requerida por el persecutor, sino también la actuación de los agentes policiales ejecutada en el estricto cumplimiento de dicho mandato, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Natali Alejandra Villanueva Vallejos, en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre del dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y, del juicio oral que le antecedió en los antecedentes RIT 132-2023, RUC 2200910232-2, los que, por consiguiente, no son nulos”.