Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado

19-marzo-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que prestó servicios, como tesorero supervisor, en local de la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada, en San Bernardo.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que prestó servicios, como tesorero supervisor, en local de la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada, en San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol 8.162-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó que exista dispersión de resoluciones sobre la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.

“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar la correcta interpretación y alcance del artículo 162 del Código del Trabajo, particularmente, si un error meramente formal en la remisión de la carta de aviso de despido, al domicilio consignado en el contrato de trabajo, invalida la terminación del vínculo laboral, aun cuando conste que el trabajador tuvo conocimiento efectivo, íntegro y oportuno del contenido de dicha comunicación y pudo ejercer adecuadamente su derecho a defensa’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio, fundado en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, dado que, si bien el trabajador fue informado de su despido y que se le exhibió una carta en ese momento, sin que se le entregara copia ni se le remitiera a su domicilio, solo pudo acceder a su contenido mediante unas fotografías, obtenidas sin el consentimiento del empleador, las que no constituyen un medio adecuado de conocimiento, que supla su envío a su domicilio, sin que sea menor el riesgo de su indefensión, desde que nada puede asegurar que el documento que se le exhibiera correspondiera a aquel que el empleador debía remitir”.

“Añadió que la carta de despido es clave para el ejercicio de los derechos que la ley dota al trabajador, por lo que un cumplimiento alternativo, distinto de su envío, debiera estar dotado de mecanismos efectivos y formales de conocimiento y no un mero accidente o una acción clandestina”, añade.

“En este contexto –prosigue–, sostuvo, la circunstancia que el recurrente disienta de la interpretación de las normas invocadas, no permite constituir la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, pues supone circunscribir la impugnación al aspecto jurídico del asunto y su recta aplicación, cuestión que el fallo que reclama cumple, dado que el sustrato fáctico que estableció está en correcta concordancia con la aplicación del derecho para el caso propuesto, sin que incurra en un error de derecho al cumplirse con lo establecido en el artículo 162 inciso octavo del Código del Trabajo”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) el recurso en análisis parte de una premisa errada, que no tiene correlato con el mérito del proceso, sin que existan distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho que se pretende unificar, puesto que la sentencia impugnada refirió que el trabajador solo tuvo conocimiento del supuesto contenido de la carta de despido por fotografías, obtenidas sin el consentimiento del empleador, sin que se pueda asegurar que correspondiera a la misiva y sin que dé cuenta de su conocimiento efectivo y formal, lo que conlleva un riesgo de indefensión”.

“En consecuencia, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso”, concluye.