La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Pablo Javier Espinoza Rivera y Eddiert Ignacio Pereira Layana a sendas penas de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, multa de 5 UTM; más 300 días de reclusión, como autores de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y tenencia de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, respectivamente. Ilícitos cometidos en septiembre de 2024, en la comuna de Calama.
En fallo unánime (causa rol 39.149-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Juan Cristóbal Mera y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso en la ponderación de las pruebas efectuada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.
“Que en otro orden de ideas y, en la tarea de dirimir los reproches en que se apoya la causal primordial de invalidación, siempre es útil recordar que en este contexto, la Corte debe estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas al juicio, por lo que no corresponde en esta sede efectuar una nueva valoración de dichas pruebas y, mucho menos, modificar los hechos establecidos por el tribunal a quo, por cuanto ello implica quebrantar de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que luego de lo explicado en las reflexiones que anteceden, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en el considerando undécimo de la sentencia atacada, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que la conducta desplegada por los acusados, esto es, desobedecer las indicaciones emitidas por una patrulla policial a través de los aparatos sonoros y luminosos para que detuvieran su marcha, por el contrario, deciden darse a la fuga para evitar el control, iniciándose una persecución que culmina cuando el vehículo en el que se movilizan los acusados impacta contra un montículo de tierra, del que ambos descienden para seguir escapando, siendo finalmente detenidos por los agentes policiales a metros del referido vehículo, dinámica que así demostrada en el proceso, constituye un indicio más que claro que justifica la actuación de los aprehensores, dado que, la conducta desplegada por los detenidos no admite otra interpretación que no sea la de evitar o impedir la fiscalización de la patrulla policial motivada por la anomalía detectada en su estructura, siendo detenidos por cuanto dicho móvil no solo registraba encargo por robo cometido aproximadamente una hora antes del mismo día de su detención, cuyas señales fueron apreciados a simple vista por los aprehensores, sino también, por cuanto se incautó desde su interior, una mochila que contenía instrumentos destinados conocidamente para cometer delitos de robo, cual fue el caso del vehículo en el que ambos se transportaban, de modo tal, que así establecidos los hechos, la reacción policial se justifica y es absolutamente válida según lo explicado en el fallo que se impugna, de manera tal que no se advierte infracción a lo que disponen los artículos 83 y 85 del código adjetivo”.
“Que tal como lo prescribe el artículo 85 del cuerpo normativo que se ha venido citando, la actuación policial responde al resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte, únicamente, de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya reseñadas”, releva.
“Por otra parte, considerando que, como se dijo antes, esta Corte debe estarse a los hechos asentados por los jueces de la instancia como resultado de la apreciación de la prueba rendida en el juicio, los cuestionamientos de la defensa contenidos en su libelo y que dicen relación con la valoración que de la prueba hicieron los jueces para decidir la condena de los acusados exceden los límites de la causal en que se apoya el recurso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Pablo Javier Espinoza Rivera y Eddiert Ignacio Pereira Layana, en contra de la sentencia de uno de septiembre del dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y, del juicio oral que le antecedió en los antecedentes RIT 31-2025, RUC 2400493837-1, los que, por consiguiente, no son nulos”.