La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió la demanda de nulidad absoluta por simulación de contratos de compraventa de inmuebles en la comuna de Cauquenes.
En fallo unánime (causa rol 3.479-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Soledad Melo Labra, Eliana Quezada Muñoz y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictad por la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda.
“Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción a los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Código Civil; artículos 707, 1682, 1698, 1700, 1706, 1712 del Código Civil; e infracción a los artículos 1132 inciso 2°, 1393, 1395, 1397, 1470 inciso final, 1744 y 2299 todos del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Pide que se invalide el fallo en la parte señalada y, acto continuo y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva que se confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Letras de Cauquenes con fecha 13 de mayo del año 2023; y, en consecuencia, se rechace la demanda de nulidad en todas sus partes, con costas”.
“Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) versando la controversia sobre la nulidad de dos contratos de compraventa de inmuebles, por simulación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida, en la especie los artículos 1445, 1467 y 1401, 1793, 1801, 1808, 1824 y 1871 del Código Civil”.
“Por consiguiente, constituyendo dichas disposiciones el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisorias litis, la sola mención de las normas indicadas en el recurso, no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por el abogado Juan Manuel Arias Bustos, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca”.