La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Manuel Humberto Fuenzalida Navarrete, quien fue detenido 8 de mayo de 1986 y sometido a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).
En fallo dividido (causa rol 2.394-2025), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que la prueba reseñada en el fundamento quinto de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, produciendo un menoscabo a las víctimas de aquellos delitos en términos generales, en su esfera extrapatrimonial, con secuelas psíquicas y psicológicas; más no se aparejaron informes ni prueba referida a la situación particular del actor Manuel Humberto Fuenzalida Navarrete”, consigna el fallo.
“En tales condiciones, esta Corte estima que el daño probado puede compensarse con una suma que no supere los $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile”, añade.
“Que la suma regulada a título de daño moral devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo e intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”, ordena.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por rechazar la demanda deducida.