El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por la empresa de servicios de seguridad Support Services Limitada, sancionada con una multa equivalente a 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales), por no exhibir toda la documentación requerida por fiscalizadora.
En el fallo (causa rol 252-2025), la magistrada Ema Novoa Mateos descartó actuar arbitrario y desproporcionado del servicio reclamado, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
“Que el acto administrativo impugnado corresponde a una resolución dictada en sede de reconsideración contemplada en el artículo 511 del Código del Trabajo, cuyo control jurisdiccional, conforme al artículo 512 del mismo cuerpo legal, se circunscribe a verificar si se configura alguno de los supuestos legales que habilitan al director del Trabajo, o a quien delegue, para dejar sin efecto una multa por error de hecho manifiesto, o rebajarla por acreditarse el cumplimiento íntegro de las disposiciones cuya infracción la motivó, sin que este procedimiento constituya una instancia amplia para reexaminar discrecionalmente la tipificación, mérito o graduación administrativa en abstracto, ni para sustituir el juicio técnico propio del órgano fiscalizador fuera de los márgenes señalados”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el caso sublite, la infracción sancionada se vincula directamente al deber del empleador de facilitar la labor fiscalizadora, exhibiendo la documentación requerida en la oportunidad y forma exigidas, constando en la Resolución de Multa N°1626/24/35 que no se exhibió ‘toda la documentación necesaria’, individualizándose como faltante el reporte de asistencia de noviembre de 2024 del trabajador Marco Antonio Pérez Quintanilla”.
“Que, conforme al artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los hechos constatados por el fiscalizador actuante gozan de presunción legal de veracidad, la cual admite prueba en contrario”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que la reclamante rindió prueba documental y testimonial, destacando la declaración de doña Gine Cristina Ortubia Castro, quien aseveró haber recibido a la fiscalizadora y haberle entregado la información solicitada, afirmando que el reporte de asistencia del trabajador y período cuestionado fue exhibido; y la declaración de don Diego Luis López Damianovich, dependiente de GeoVictoria, quien explicó el funcionamiento del sistema, la posibilidad de obtener reportes por rango de fechas y su eventual disponibilidad para empleador, trabajador y fiscalización, reconociendo, empero, no haber participado en la fiscalización específica”.
Para el tribunal: “(…) del análisis de prueba rendida se observa que la misma no alcanza para establecer, que durante la fiscalización del 4 de diciembre de 2024 el documento efectivamente fue exhibido o puesto a disposición de la fiscalizadora en términos que permitan concluir que en él se incurrió en un error fáctico. En efecto, la declaración de la primera testigo proviene de una dependiente vinculada al área legal de la empresa cuyo relato carece de corroboración objetiva externa y, a su vez, el segundo testigo aportó un marco técnico general sobre la plataforma, pero su declaración no versa sobre un hecho presenciado ni permite afirmar que la fiscalizadora tuvo acceso real y operativo al sistema ese día, o que se le facilitó materialmente dicho acceso en el contexto concreto de la fiscalización”.
“Que el solo hecho de acompañarse con posterioridad un reporte de asistencia, o sostener que este se encuentra en la nube o accesible mediante una plataforma digital, no demuestra por sí mismo que el documento hubiese sido exhibido oportunamente cuando fue requerido; y, por lo demás, si el reproche administrativo dice relación con la obstaculización o imposibilidad de completar la fiscalización por falta de exhibición, la corrección ulterior no transforma retrospectivamente el incumplimiento en cumplimiento, pues el deber del fiscalizado es de colaboración efectiva en la oportunidad legal correspondiente, permitiendo el acceso y verificación en el acto, lo que no se advierte acreditado de manera concluyente en esta sede”, aclara la resolución.
“Que, por lo expuesto, no se configura el supuesto del artículo 511 N°1 del Código del Trabajo, esto es, un error de hecho manifiesto que habilite a dejar sin efecto la multa, desde que no se ha logrado desvirtuar la presunción de veracidad de la constatación administrativa”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación deducida por Support Services Limitada en contra de la Resolución Exenta N°1308-6865/2025, de 19 de marzo de 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
II. Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar”.