Corte Suprema confirma fallo y ordena pago de asignación de experiencia

18-marzo-2026
Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia impetrado y confirmó la sentencia de base que rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, pero que reconoció el derecho que asiste a nochero a percibir pago de asignación de experiencia adeudada por su empleador, la Municipalidad de Curicó.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia impetrado y confirmó la sentencia de base que rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, pero que reconoció el derecho que asiste a nochero a percibir pago de asignación de experiencia adeudada por su empleador, la Municipalidad de Curicó.

En fallo dividido (causa rol 21.097-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó íntegramente la demanda deducida por el trabajador que se desempeñó en colegio municipalizado de Curicó.

“Que, para dilucidar lo anterior, cabe tener presente que esta Corte ya se ha pronunciado sobre el particular, en antecedentes Rol N°182.643-2020, 5.840-2024 y 54.098-24, respecto a la asignación de experiencia o bienio, en que se sostuvo que, si bien se reclama el pago de una asignación de experiencia que no está consagrada en la normativa laboral, lo cierto que más allá del instrumento que la crea debe atenderse a la naturaleza de la prestación, que al tratarse de una suma de dinero determinada, de carácter periódico, que el o los demandantes devengan en razón de los servicios prestados y que se aplica sobre su remuneración básica mínima, incrementándola respecto de cada trabajador cuyo contrato se ha mantenido vigente por al menos un bienio, comparte el carácter de aquellos estipendios que el Código del Trabajo regula en sus artículos 41 y 42”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que este tipo de asignaciones constituyen una herramienta de mejora salarial, que cumple las condiciones para su otorgamiento, pues tiene un carácter netamente remuneracional y periódico, por lo que constituye una prestación de orden laboral irrenunciable protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso primero del artículo 41 de dicho cuerpo legal; teniendo presente que la enumeración que realiza su artículo 42 no es de carácter taxativo, sino que corresponde solo a algunas de las formas de remuneración establecidas por la ley; por lo que también la constituyen aquellos incentivos o asignaciones que, como ocurre en el caso, tienen como origen la prestación de servicios y además han adquirido fijeza”.

“Que, por consiguiente, al tratarse la asignación de experiencia o bienios de una contraprestación en dinero de la que, en este caso, el demandante es acreedor por causa del vínculo laboral que lo ligó con el municipio demandado, esto es, una remuneración, un derecho irrenunciable, y encontrándose vigente el Decreto Exento N°337, de 6 de abril de 1999, de la Municipalidad de Curicó, Reglamento para Funcionarios No Docentes, en particular sus artículos 17° y 18°, la interpretación efectuada por la Contraloría General de la República, en caso alguno pueden privarlo del derecho a percibir la asignación establecida”, releva la resolución.

Para la Sala Laboral: “(…) en tales circunstancias, debe colegirse que yerra la Corte de Apelaciones de Talca cuando, al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, resuelve que la sentencia del grado incurrió en infracción de ley al conceder al actor la asignación de experiencia. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, dicho recurso de nulidad debió ser desestimado, por cuanto la interpretación correcta sobre la materia es la consignada”.

“Que, de lo expuesto, se desprende que el recurso de unificación de jurisprudencia resulta procedente, razón que obliga a anular la sentencia impugnada, en la parte que hizo lugar al recurso de nulidad deducido por la parte demandada, el que debe ser rechazado en conformidad a los razonamientos precedentes y, en consecuencia, la sentencia de la instancia contiene una correcta interpretación de las disposiciones aplicables y, por tanto, tal pronunciamiento no es nulo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que hizo lugar al de nulidad deducido por la parte demandada respecto de la del grado, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, por lo que se rechaza el arbitrio y se declara que la sentencia de mérito no es nula”.

Decisión acordada con los votos en contra de las ministras González y López.