Corte Suprema confirma condena por porte ilegal de arma de fuego prohibida

18-marzo-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Andrés Espinoza Fierro a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en septiembre de 2016, en la comuna de Chillán.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Andrés Espinoza Fierro a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en septiembre de 2016, en la comuna de Chillán.

En fallo unánime (causa rol 26.025-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Juan Cristóbal Mera y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– desestimó los alegatos de la defensa, en orden a la inexistencia de orden judicial de ingreso al domicilio en el cual fue detenido Espinoza Fierro por un delito flagrante.

“Que cabe tener presente, también, que –tal como se consignó en el motivo décimo de la sentencia impugnada–, la diligencia policial cuestionada trajo consigo la detención de tres personas por delitos diversos, separándose las investigaciones por el ente persecutor, por lo cual, existieron dos causas distintas con sus respectivos, Rit y Ruc”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En ese orden de ideas y haciéndose cargo el tribunal a quo de los certificados acompañados por la defensa explicita: ‘… que no existiere constancia de haberse dictado una orden de entrada y registro en la causa RUC 1600914530-7, RIT 6502-2017, conforme se atestigua en la certificación de fecha 2 de marzo de 2021 se explica porque, en dicha causa, no se autorizó la orden de entrada y registro al domicilio tantas veces señalado, del pasaje 29, casa 23, de la población Irene Frei de Chillán, sino que ella se dictó en la causa RUC 1600878283-4, RIT 5646-2016 que, conforme se explicó por el Ministerio Público y se acreditó por la propia defensa con la prueba documental rendida, fue la causa primera y que a su vez, dio origen a la arista relativa al imputado Espinoza Fierro, y que corresponde conocer en este juicio’”.

“Que es menester señalar que tampoco se aprecia una infracción al deber de registro de la medida intrusiva, cuya existencia fue dubitada por la defensa, pues ello sí fue cumplido a través de la resolución judicial de fecha 24 de octubre de 2017, tal como se explicitó en la sentencia impugnada. No existe, entonces, vulneración de garantía alguna, pues se trata de una diligencia de la que se tuvo noticia desde los albores del procedimiento, referido por los funcionarios policiales y atestado mediante la documental que se rindió en juicio y a la que se aludió en el propio recurso”, añade.

“De igual modo –prosigue–, no se estima se haya incurrido en incumplimiento al deber de registro establecido en el artículo 227 del Código Procesal Penal por parte del Ministerio Público, pues resultó palmario que la orden de entrada, registro e incautación fue solicitada verbalmente por el fiscal, circunstancia que fue validada a través de la respectiva resolución judicial, siendo lo relevante que se cumplió con lo previsto en el artículo 9 del Código Procesal Penal”.

“A mayor, abundamiento, tal como lo expresa la sentencia cuya anulación se persigue, en la parte final del motivo décimo, aun cuando se entendiera que el ente persecutor debía consignar en los antecedentes de la investigación la constancia de la orden verbal solicitada, aquello sí fue cumplido, aunque a posteriori, por lo que no existió afectación alguna al derecho a defensa, ni perjuicio subsanable con la nulidad”, releva.

Para la Sala Penal: “(…) de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la inexistencia de orden judicial previa para la realización de la diligencia de ingreso al domicilio en el que se encontraba el encausado, que devino en su detención, por ser sorprendido de manera flagrante cometiendo un delito, resultando suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”.

“En conclusión, las actuaciones en análisis han sido efectuadas dentro del marco de la legalidad y por ello no han sido infringidas la garantías constitucionales del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar y la libertad personal en perjuicio del acusado, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena, lo que lleva al rechazo de la causal del recurso deducido por la defensa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Juan Andrés Espinoza Fierro, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N°159-2021, RUC 1600914530-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, los que, en consecuencia, no son nulos”.