La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Freddy Ayala Colque y Ariel Almanza Choque a 10 y 7 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más y al pago de una multa de 40 y 5 UTM respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en julio de 2022, en la comuna.
En fallo dividido (causa rol 291-2026), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Tomás Gray Gariazzo y la abogada (i) Renée Rivero Hurtado– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, respecto a los hechos establecidos y la concurrencia y valoración de atenuantes.
“Que, sobre la materia debe tenerse presente que para que se estime procedente la calificación de la circunstancia atenuante aludida se requiere, no solo, que la colaboración del acusado sea real, eficaz y sustancial, es decir, que haya contribuido de manera relevante al esclarecimiento del hecho punible, facilitando de forma concreta la labor investigativa o judicial, sino que un plus o extra por sobre los elementos propios que constituye el sustrato fáctico de la circunstancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esta valoración, por su propia naturaleza, involucra un ejercicio interpretativo del tribunal de juicio respecto de los hechos del caso y del alcance de la información aportada por el imputado. Tal decisión corresponde al ejercicio de una facultad privativa de la magistratura, dentro del marco legal, y no se advierte que en su razonamiento se haya incurrido en una contravención del texto legal, ni que se haya otorgado a la norma un sentido distinto del que le es propio”.
“Ciertamente, el rechazo de la calificación de la atenuante no obedece a la exigencia de requisitos adicionales o ajenos a la norma, sino al juicio valorativo sobre si, en el caso concreto, la actuación del acusado constituyó una colaboración relevante y eficaz, pero no de tal entidad para calificarla, por cuanto para otorgar el carácter de muy calificada a una atenuante debe estar establecida con mayores antecedentes de los que ordinariamente se tienen presentes para configurarla, los cuales por su entidad e importancia lleven al tribunal al convencimiento de atribuirle dicha ponderación”, aclara el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) de lo anterior se colige que la pretensión de la defensa del condenado no puede prosperar toda vez que los fundamentos de la causal invocada no la constituyen y lo que pretende es que esta Corte efectúe una nueva valoración probatoria para concluir que concurren los presupuestos necesarios para dar por calificada la atenuante que desestimó la magistratura de base, pero los hechos que se dieron por probados en la sentencia son intangibles y no pueden ser alterados por el tribunal superior como ya se señaló”.
“Al respecto, la Corte Suprema ha abordado este tema en términos tales que llevan a entender improcedente replicar a través del remedio procesal que ahora se estudia la tarea antes descrita, debido a que, para hacerlo así, la exigencia estaría en requerir, sin una nueva valoración por esta Corte, la confluencia de circunstancias fácticas asentadas por la magistratura del grado que se tengan por conducentes a reconocer de manera fundada una circunstancia modificatoria de responsabilidad y, en seguida, arribar también a su calificación. solo en un caso, completamente excepcional, podría este tribunal tener por concurrente una modificatoria de responsabilidad y, además, calificarla. Sobre el particular el máximo tribunal ha adicionado que ‘[…] no obstante lo razonado en los fundamentos que preceden respecto a las atenuantes de responsabilidad criminal reclamadas y su incidencia en la aplicación de la pena, cabe aclarar que, respecto de las minorantes, como ya se dijo, los antecedentes de hecho que las sostienen son circunstancias que fijan libremente los jueces de la instancia y resultan inalterables por esta Corte a través de la causal de invalidación aquí invocada; y en cuanto a su aplicación, esto es, en lo tocante a los artículos 68 y 68 bis del Código Penal que se reclama conculcados, baste considerar para su rechazo el que su aplicación es facultativa para los jueces del mérito, atendida su expresa redacción, en tanto solo autoriza, y no impone, a los juzgadores reducir la sanción cuando concurren las modificatorias pertinentes, por lo que no se divisa cómo podrían cometer error de derecho al ejercer tal prerrogativa’. (SCS N°1342-2008, 1 de septiembre de 2008)”, reproduce.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en la especie, en las alegaciones que efectúa la defensa incurre en un yerro conceptual, ya que su argumento apunta a que el tribunal no valoró determinada circunstancia que beneficiaba a su defendido, apreciaciones que nada tienen que ver con el ámbito de la causal invocada”.
“En otras palabras –continúa–, si lo que se pretende es denunciar una errada aplicación del derecho, los supuestos fácticos son inamovibles y, por ende, la valoración de la prueba a ese respecto también. Así, en lo que se refiere al rechazo de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, expresa que el tribunal exigió un requisito no contemplado en la ley, pues dicho precepto no exige acreditar la ausencia de antecedentes penales en el país de origen ni imponer un estándar probatorio distinto entre chilenos y extranjeros”.
“Sin embargo, el defensor olvida que el Ministerio Público, en su acusación, no invocó la mentada minorante en favor de su defendido, por lo que, si la defensa estimaba que se la debía acoger, no solo debía alegarla en la audiencia pertinente, sino también era de su cargo acreditar los antecedentes que así lo demostraban”, acota la resolución.
“No puede –ahora– pretender que la contraria aportara la prueba conducente a ello, toda vez que tal como lo aduce el fallo de base, dada la condición de extranjero irregular en el país el ente persecutor no podía asegurar la concurrencia de la atenuante si se desconocía la existencia o no antecedentes penales en el país de origen”, afirma.
“Por lo mismo, correspondía a la defensa aportar la prueba conducente para acreditar esas circunstancias”, itera la resolución.
Para la Séptima Sala, en el caso concreto: “Como puede apreciarse, esa discusión es ajena a la causal alegada, ya que no se divisa una norma jurídica mal aplicada, toda vez que el reproche está dado en la fase previa a la aplicación del derecho, esto es en la etapa probatoria, concretamente en la valoración de la prueba rendida a este respecto, por lo que la causal debe ser desestimada”.
“Que, en consecuencia, no existiendo una errónea aplicación ni interpretación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no cabe sino desestimar los recursos deducidos”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad interpuestos en representación de los condenados Freddy Ayala Colque y Ariel Almanza Choque, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, en la causa Rit N°28-2024, Ruc N°2200679206-9, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.
Decisión, en relación con el recurso de nulidad interpuesto en representación de Almanza Choque, acordada con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno.