25° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a estudiante torturado por Carabineros en 1974

18-marzo-2026
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Iván Carlos Urrutia Cisterna, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido en Chillán el 4 de diciembre de 1974 y sometido a torturas por efectivos de Carabineros.

El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Iván Carlos Urrutia Cisterna, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido en Chillán el 4 de diciembre de 1974 y sometido a torturas por efectivos de Carabineros.

En el fallo (causa rol 2.673-2024), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz rechazó las excepciones de reparación integral satisfactiva del daño y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Urrutia Cisterna fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil. 

“Ahora bien, conforme al mérito de la prueba incorporada y teniendo en consideración los hechos no controvertidos por las partes y aquellos que se han tenido por acreditados, se advierte que el demandante, producto de la acción ilícita del Estado desplegada en su contra, sufrió un trauma importante y se ha visto privado de la posibilidad de tener un desarrollo vital en condiciones objetivamente adecuadas, seguras y dignas, lo cual evidentemente incide, además de la configuración del daño moral, en la determinación del monto a indemnizar por este concepto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, para la determinación de la cuantía de la indemnización, se tiene en especial consideración la edad y entorno familiar del demandante a la época en que tuvieron lugar los hechos denunciados, la extensión temporal de su detención, los apremios ilegítimos y torturas de que fue víctima, las secuelas físicas y psicológicas que derivaron de ello, y las repercusiones en su ámbito familiar”.

Para el tribunal: “En este contexto, cabe consignar que, de las probanzas aportadas al proceso, se observa que el demandante fue privado de libertad durante 1 día, cuando tenía 20 años y 11 meses de edad aproximadamente, es decir, a la época, aunque por escasos día, era menor de edad, lo que constituye una agravante de los ilícitos padecidos. Además, se tiene presente que, de estos últimos, no se siguieron efectos invalidantes y permanentes de carácter físico”.

“Por otro lado, sin perjuicio de lo decidido en el basamento noveno, el tribunal estima que, si bien es efectivo que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho fundamento, ha realizado actos de mitigación del daño causado, con todo, dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio”, añade.

“En consecuencia, por los motivos expuestos y considerando las circunstancias descritas precedentemente, el Tribunal regulará prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos)”, concluye.

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