El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Fabián Beroíza Rojas a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 282-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Erazo Rivera (presidenta), Macarena Muñoz Valenzuela (redactora) y Carolina Larredonda Muñoz– aplicó, además, a Beroíza Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca (cuchillo) incautada en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “(a) que el 22 de junio de 2025, en horas de la mañana, el acusado ingresó al domicilio de las víctimas, saltando la reja perimetral y accediendo al inmueble sin autorización; (b) que, ya al interior, realizó maniobras de revisión y movimiento de objetos, generando desorden y disponiendo especies en proximidad al acceso –entre ellas, según se explicó en juicio, un balón de gas y una lonchera–, lo que evidenció un curso de ejecución orientado a la apropiación; (c) que, al ser sorprendido por los moradores e interrumpido en su actuar, intentó huir y, para evitar la retención y asegurar la continuidad de su acción, portó y exhibió un cuchillo, realizando movimientos intimidatorios con el arma blanca y profiriendo expresiones destinadas a que no se acercaran, conducta que generó temor e inhibió la aproximación de al menos una de las víctimas, permitiendo comprender –según máximas de experiencia– que el arma fue empleada como medio de intimidación funcional al desarrollo del delito; (d) que la apropiación no se consumó por la intervención inmediata de las víctimas, quienes lograron reducir al acusado, manteniéndolo retenido hasta su entrega posterior a Carabineros, y (e) que Carabineros concurrió y recibió al imputado retenido, incautándose el cuchillo vinculado al suceso”.
“Atendido que los hechos fueron calificados como robo con intimidación en grado frustrado, corresponde partir del marco penal asignado por la ley al delito y efectuar la rebaja propia del grado de desarrollo, para luego ponderar las circunstancias modificatorias aplicables. En la especie, concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, la que revela una mayor intensidad de reproche asociada a la reiteración delictiva del mismo género, sin verificarse atenuantes que permitan compensación. En tal escenario, y conforme a las reglas de determinación judicial de la pena del artículo 68 del Código Penal, procede desplazar la sanción hacia el tramo más severo del marco aplicable, estableciéndose, en consecuencia, la pena concreta en el mínimum del presidio mayor en su grado medio, esto es, diez años y un día, estimándola proporcional a la gravedad del hecho acreditado y a los antecedentes del condenado”, consigna el fallo.