La jueza del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Chaitén, Rode Reyes, encabezó durante el primer trimestre una serie de reuniones interinstitucionales, en el marco de Ley 21.675 que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género.
El objetivo de los encuentros fue dar cumplimiento a la obligación legal de supervisión judicial que establece dicha normativa, respecto del cumplimiento de las suspensiones condicionales de la sentencia, en materia de familia; y de las suspensiones condicionales del procedimiento, penas accesorias y medidas cautelares, en materia de garantía.
En ese contexto, la magistrada se reunió con el fiscal de Chaitén, Felipe Horn, y la defensora penal pública de la comuna, Nicole Valenzuela -además de las consejeras técnicas del tribunal Gabriela Piezug y Carolina Valenzuela- ocasión en que dio a conocer las fechas fijadas por el tribunal para realizar efectivamente la supervisión del cumplimiento de las salidas alternativas, penas accesorias y medidas cautelares en los casos de violencia de género.
“Asimismo -explicó la magistrada- y considerando principalmente que dentro de esas condiciones o acuerdos puede encontrarse la obligación del ofensor de someterse a un tratamiento psicológico, se realizaron reuniones de coordinación con la Unidad de Salud Mental del Hospital de Palena, Hospital de Futaleufú y Hospital de Chaitén, con el fin de dar a conocer la nueva normativa, visualizar la importancia de desarrollar estrategias que permitan reeducar en los temas de violencia de género, lo cual está en directa relación con la prevención de este tipo de conductas sancionadas por el legislador”.
La jueza de Chaitén relevó la importancia de realizar este tipo de coordinaciones interinstitucionales, “teniendo en vista principalmente a las víctimas de violencia de género, con el fin de que ya no pese sobre ellas tener que dar aviso a la autoridad respecto del incumplimiento, de las condiciones que asume el imputado, o respecto de las penas accesorias o medidas cautelares que se establece en su favor, sino que sea el tribunal quien tome un rol más activo a fin de que el obligado, esto es el ofensor en una causa de violencia de género en sede familia o el imputado en una causa penal, sea quien debe efectivamente dar cumplimiento y acreditarlo en sede judicial”.