La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Armando Gonzalo González Mercado a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en junio de 2015, en la comuna de San Bernardo.
En fallo unánime (causa rol 2.673-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Juan Cristóbal Mera, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso al permitir el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo la reproducción de los dichos de un testigo protegido, por medio de los agentes policiales que le tomaron declaración.
“Que, por otra parte, los elementos del debido proceso también han sido desarrollados mediante la incorporación al procedimiento de una serie de resguardos tendientes a garantizar que el imputado goce, desde el momento en que se le atribuya participación en un hecho punible, de una serie de derechos que materialicen el respeto de la presunción de inocencia que lo ampara y la igualdad de armas, entre los cuales se encuentra el ser oído, que supone el derecho a conocer el contenido de los cargos que se le imputan y los antecedentes que los fundan para ejercer adecuadamente su derecho a defenderse de todos los hechos y circunstancias que se le imputan y formular los planteamientos y alegaciones que convengan a su defensa, el derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo, a probar los hechos que él invoca, y la prohibición de ser sancionado por presupuestos diversos de los contenidos en la formalización y en la acusación, aspectos –entre otros– que han sido consagrados en los artículos 8, 93, 229, 259, 270 y 341 del código adjetivo”, plantea el fallo.
“Que, en relación con el agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto uniformemente que este debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, límite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, añade.
La resolución agrega que: “Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (entre otras, SCS N°s2.866-2013, de 17 de junio de 2013; 4.909-2013, de 17 de septiembre de 2013; 21.408-2014, de 8 de septiembre de 2014; 4.269-2019, de 25 de marzo de 2019; 76.689-2020, de 25 de agosto de 2020; 92.059-2020, de 8 de septiembre de 2020; y, 112.392-2020, de 3 de noviembre de 2020)”.
“En este entendido, la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de fundamento a la invalidez, pues de esta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que a estos efectos se entiendan vinculados al artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal”, releva el fallo.
Para la Sala Penal: “(…) en particular, con relación al reproche efectuado por la defensa es del caso subrayar que tal como recientemente ha dicho este tribunal frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por las asesorías letradas tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello el planteamiento que se hace a este tribunal claramente no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”.
“En este aspecto –prosigue–, lo único concreto que alega la defensa es que el solo hecho de haber permitido la reproducción en el juicio oral de los dichos de un testigo protegido, por medio de la declaración de los agentes policiales que le tomaron declaración, vulnera el debido proceso al cuestionar la forma en la cual el testimonio fue valorado, reprochando la imposibilidad de controlar el contenido de la información, sin precisar acabadamente cómo aquello habría determinado la decisión de condenar al acusado atendida su trascendencia y entidad, en especial si se considera lo expresado por los demás testigos que comparecieron al juicio y que sindican al acusado como el autor de los hechos, en especial la madre del occiso y, por cierto, su propia declaración prestada al iniciarse el juicio oral”.
“Por ello, aun cuando los sentenciadores hubieren considerado esa prueba, su ingreso a los elementos que el tribunal debió valorar para la decisión de lo debatido careció de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tenga la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada. Luego, será desestimada”, concluye.