La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en representación de la empresa Maderas Orellana Limitada, en contra de la sentencia que confirmó la multa que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la labor o función de operador de máquina moldurera.
En fallo unánime (causa rol 10.902-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso por no constituir la materia propuesta un asunto habilitante del arbitrio especial.
“Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de reclamación judicial de multa administrativa y la mantuvo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.
“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”, concluye.