Corte de Temuco implementa Tercera Sala Extraordinaria para la vista de causas laborales

17-marzo-2026
La Tercera Sala Extraordinaria entrará en funcionamiento de forma adicional el miércoles 25 de marzo a partir de las 15:00 horas, y hasta el 30 de junio del presente año, para la vista exclusiva de causas laborales. La solicitud de alegatos por vía telemática deberá ser solicitada con dos días de antelación, dándose estricto cumplimiento al artículo 223 del CPC y a lo establecido en el Acuerdo 265-2023 del tribunal de alzada.

La Corte de Apelaciones de Temuco informa a la comunidad jurídica de La Araucanía que la Tercera Sala Extraordinaria en funcionamiento adicional fue implementada, desde el 25 de marzo y hasta el 30 de junio del presente año, para la vista exclusiva de causas laborales.

El tribunal, presidido por la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena, dictó el acuerdo N° 79-2026 en el que establece: “Teniendo presente el buen funcionamiento de este Tribunal de Alzada, entendiéndose por tal ajustar sus procesos internos de trabajo para una correcta administración de justicia en consideración al principio de eficiencia, en concordancia con los demás planes llevados a cabo por esta Corte, en busca de reducir el número de causas en stock en materia laboral, optimizando con ello el uso de los recursos financieros, tecnológicos, materiales y de capital humano disponibles, en razón de lo establecido en el artículo 484 del Código del Trabajo, y en ejercicio de las facultades económicas otorgadas por el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales”.

 El acuerdo extraordinario N° 79-2026 consigna:

a) Se implementa el funcionamiento de la Tercera Sala Extraordinaria, de forma adicional, también a partir de las 15:00 horas, desde el veinticinco de marzo hasta el treinta de junio del presente año, ambas fechas inclusive.

b) Funcionará los días que se señale en la integración y en la tabla semanal, así como también con los Miembros que se contengan en la misma, en virtud de la disponibilidad con la que se cuente al efecto, lo que será abordado en la planificación de cada día viernes.

c) Conocerá causas de naturaleza laboral y en la cantidad que se plasme en la confección de la tabla semanal.

d) En cuanto a los relatores, participarán aquellos que se encuentren en funciones en esta Corte, salvo que sus funciones propias no le permiten asumir de forma eficiente y eficaz las labores en esta modalidad adicional, se nombrará relatores ad hoc para este fin y para todas aquellas funciones que el buen servicio se requiera.

La solicitud de alegatos por vía telemática deberá ser solicitada con dos días de antelación, dándose estricto cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en el Acuerdo 265-2023 del tribunal de alzada.