La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado en representación de trabajadora y ordenó dar curso progresivo a la demanda sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido que presentó ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 55.463-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz Jessica González, Mireya López y abogado (i) Irene Rojas– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso, al confirmar la sentencia de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado.
“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido y la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión resulta relevante en cuanto no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, resultando improcedente solicitar en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, reitera la Sala Laboral.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.
“Que, en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Mario Rojas González, ministra suplente señora Andrea Soler Merino y abogada señora Renée Rivero Hurtado, por haber dictado con falta o abuso la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, y, en consecuencia, se deja sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco y, en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria”.
“No se ordena pasar estos antecedentes al tribunal pleno, por no existir mérito suficiente para ello”, ordena.