Corte de Santiago rebaja indemnización a víctima de detención ilegal y torturas

17-marzo-2026
En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $10.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Daniel Luis Urzúa Blanco, diseñador gráfico que fue detenido en noviembre de 1984 y sometido a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $10.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Daniel Luis Urzúa Blanco, diseñador gráfico que fue detenido en noviembre de 1984 y sometido a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 3.114-2025), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministros Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que esta Corte no desconoce –ni podría hacerlo– la especial gravedad que reviste toda privación ilegítima de libertad y trato degradante ejecutado por agentes del Estado, constituyendo tales hechos vulneraciones a derechos fundamentales protegidos por normas constitucionales y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, cuya reparación resulta jurídicamente procedente”, sostiene el fallo.

“Que, con todo, la determinación prudencial del daño moral debe atender no solo a la entidad abstracta de la vulneración, sino también a las circunstancias concretas del caso, en particular, a la singularidad del hecho, su duración, la intensidad de los padecimientos sufridos y sus efectos acreditados en la persona del demandante, evitando indemnizaciones que resulten desproporcionadas o que importen una duplicidad resarcitoria”, añade.

La resolución agrega: “Que, en este sentido, consta asimismo que el actor ha sido reconocida como víctima de violaciones a los derechos humanos conforme a las leyes N°19.123, Nº19.992 y N°20.874, habiendo percibido, por concepto de reparación administrativa, compensaciones pecuniarias que –en conjunto ascienden aproximadamente a la suma de $42.900.000, además de ser beneficiario de una pensión mensual de $290.413, lo que, sin excluir la procedencia de la acción civil, constituye un antecedente relevante a considerar al momento de regular el quantum indemnizatorio”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que las reparaciones otorgadas por leyes especiales no impiden el ejercicio de acciones civiles, pero sí pueden ser ponderadas por los jueces del fondo al fijar el monto del daño moral, a fin de resguardar el principio de reparación integral sin incurrir en enriquecimiento sin causa (entre otras, ECS Rol N°171.801-2022 y Rol N°29.167-2019)”.

Para el tribunal de alzada: “(…) atendidos todos los antecedentes expuestos, en especial la brevedad de la detención, el carácter limitado de los apremios sufridos, la ausencia de reiteración de los hechos y las reparaciones administrativas ya percibidas, esta Corte estima que la suma de $70.000.000 fijada en primera instancia por concepto de daño moral resulta excesiva, razón por la cual será prudencialmente rebajada a la suma de $10.000.000, cantidad que se estima adecuada, razonable y proporcional a la entidad del daño efectivamente acreditado”.

“Que –prosigue–, por otra parte, la adhesión a la apelación deducida por la demandante, por la cual solicita el aumento de la indemnización por daño moral –pretensión que en su demanda fue estimada en la suma de $300.000.000– no puede ser acogida, toda vez que se sustenta en consideraciones de carácter general sobre la gravedad de las violaciones a los derechos humanos, sin aportar nuevos antecedentes fácticos o probatorios que permitan modificar la regulación efectuada por esta Corte respecto de la entidad y extensión del daño efectivamente acreditado en autos. Que, en efecto, la fijación del quantum indemnizatorio debe atender a las circunstancias concretas del caso, como ya se ha razonado precedentemente, de modo que acceder a la pretensión de aumento importaría apartarse de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir la determinación del daño moral, razón por la cual la adhesión será desestimada, salvo en aquello que dice relación con los intereses como se dirá a continuación”.

“Que, en el presente caso, atendida la naturaleza de la presente acción, corresponde que a la suma otorgada se le apliquen los intereses correspondientes y, en nuestro ordenamiento jurídico, aquellos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, lo que –tratándose del Fisco de Chile– corresponde a lo previsto en la regla que contempla el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la misma se verifica transcurridos sesenta días de recibido en el Ministerio respectivo el oficio a que se refiere el inciso segundo de la norma legal citada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea la demandante en su adhesión”, ordena.

Por tanto, se resuelve:
“I. Se confirma la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que:
1. Se rebaja el monto de la indemnización por daño moral concedida a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos).
2. La suma a que fue condenado el demandado, deberá serlo con los intereses correspondientes desde que el Fisco de Chile incurra en mora, conforme lo descrito en el considerando noveno precedente”.

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