El Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la reclamación de multa interpuesta en representación de la sociedad Hotel Corporation of Chile SA, sancionada con el equivalente a 16,04 IMM (ingresos mínimos mensuales) por no exhibir en tiempo y forma toda la documentación requerida por fiscalizador.
En el fallo (causa rol 332-2025), la magistrada Claudia Pamela Salgado Rubilar descartó error de hecho en la resolución reclamada, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
“Que el artículo 511 del Código del Trabajo faculta al director del Trabajo, en los casos en que no se hubiese solicitado la sustitución del artículo 506 ter para reconsiderar la multa impuesta por funcionarios de su dependencia, dejando sin efecto la multa cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción o rebajando la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”, sostiene el fallo.
“Si dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la multa el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa será rebajado a lo menos en un 50% y tratándose de la micro y pequeña empresa la multa se rebajará a lo menos en un 80%”, añade.
La resolución agrega: “Que la reconsideración administrativa, a diferencia de la reclamación directa, impide al tribunal conocer antecedentes ajenos o distintos a los que se pusieron a disposición de la autoridad fiscalizadora para resolver, por lo tanto, solo cabe emitir pronunciamiento en relación con los fundamentos expuestos en la reconsideración y en base a los cuales, en la especie, se acogió parcialmente dicho recurso”.
“En efecto –prosigue–, conforme a la prueba documental incorporada por las partes, se advierte que con fecha 7 de junio de 2025, se notificó el inicio de una fiscalización a la reclamante, solicitando en dicha oportunidad diversos documentos en relación a un grupo de trabajadores de la empresa, sin perjuicio, se otorgó a esta última un plazo hasta el 13 de junio de 2025, fecha reconocida por las partes, pese a encontrarse enmendado en el formulario FI-4, para que fuesen puestos a disposición del fiscalizador a través del correo polmedo@dt.gob.cl”.
“Se aprecia que la reclamante envió un correo a la dirección descrita el día 13 de junio de 2025, en el que se informa que se adjunta la documentación requerida, que estaría incluida en 4 carpetas numeradas uno a cuatro, con el detalles de su contenido, no obstante, sin bien se constata el envío de este correo, cierto es que en dicha comunicación no se logra ver el envío de ningún archivo adjunto, lo que también ocurre con el correo de fecha 1 de julio de 2025, siendo irrelevante el que el fiscalizador haya contestado usando la misma cadena de correos de 13 de junio y 1 de julio respectivamente, si no se logra probar que las carpetas que se identifican en el mensaje formaban parte de algún archivo adicional o link a través del cual el fiscalizador podía acceder a estas”, releva el fallo.
Para el tribunal, en la especie: “En consecuencia, no es posible establecer que existe error de hecho en la resolución reclamada, única forma de dejar sin efecto la resolución de multa”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Por otro lado, las hipótesis de la reconsideración son, dejar sin efecto la multa cuando se acredita la existencia de un error de hecho o rebajarla si se acredita haber dado cumplimiento a la normativa infringida, siendo precisamente esto último lo que determinó la Dirección del Trabajo, toda vez que se procedió a rebajar la multa en un 40%, considerando que se trata de una gran empresa”.
“Como corolario, el recurso de reconsideración cumplió su objetivo y en base a los antecedentes que la parte proporcionó en dicha oportunidad, mismos que corresponde revisar en esta sede judicial, de modo que, no comprobándose circunstancias distintas, no es posible acceder a la reclamación”, concluye.