Tercer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo frustrado en Providencia

16-marzo-2026
En fallo unánime, en tribunal condenó a Yeison Tapias Zapata a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en julio de 2024, en la comuna de Providencia.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yeison Tapias Zapata a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en julio de 2024, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 6-2026), en tribunal –integrado por las magistradas Rossana Costa Barraza (presidenta), Carola Herrera Brümmer y el juez Camilo Hidd Vidal (redactor)– aplicó, además, a Tapias Zapata las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la especie (desatornillador) incautado y utilizado en la comisión del delito.

Al ser el condenado un ciudadano colombiano se ordenó que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N°21.325, se oficie al Servicio Nacional de Migraciones para los fines pertinentes.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:34 horas del 6 de julio de 2024, “(…) Bakthi Luna Bravo-Iratchet Marengo sale del condominio ubicado en Av. Carlos Antúnez Nro. 2091, comuna de Providencia, a la vía pública, y saca su teléfono celular, marca Xiaomi, modelo Poco X3 Pro, carcasa blanca, para llamar un Uber, se acerca a la víctima el acusado Yeison Tapias Zapata, quien toma a la afectada por su hombro y le señala ‘… pásame el celular, no grites y no hagas ruido…’, para luego ubicar un destornillador punta cruz, con mango color negro con naranjo, a la altura del abdomen de la afectada, intimidándola, no pudiendo la víctima oponer resistencia, ante lo cual el imputado procede a tomar el teléfono celular de la afectada e intenta darse a la fuga con la especie, no lográndolo, ya que el celular mantenía un cordón de seguridad, iniciándose un forcejeo, logrando la afectada quedarse con la especie y correr a refugiarse al interior del condominio, solicitando ayuda, pudiendo percatarse en esos momentos que el imputado se da a la fuga del lugar, subiendo a un vehículo color blanco, marca Chevrolet, modelo Spark, por Av. Carlos Antúnez huyendo en dirección al oriente, informando de lo anterior a funcionarios de Carabineros y personal municipal.
El acusado fue posteriormente detenido, a través de una orden judicial emanada del juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, don Juan Álvarez Jiménez, de fecha 7 de julio de 2024, al ser sorprendido en la vía pública, cometiendo delitos en el sector de la comuna de Providencia, desplazándose en el mismo vehículo, antes referido, patente GWFX.82, incautándose un destornillador, punta cruz, con mango color negro y naranjo, sin marca”.

En la determinación de la pena a imponer a Tapias Zapata, el tribunal tuvo presente que: “En primer lugar, resulta necesario atender a lo estipulado en el artículo 450 del Código Penal, conforme al cual, entre otros, el delito de robo con intimidación se castiga como consumado desde que se encuentra en grado de tentativa, por lo que el grado de desarrollo imperfecto del ilícito no es una variable a considerar en cuanto a la determinación de la pena”.

La resolución agrega que: “Para establecer la cuantía específica de la pena a aplicar deberá estarse a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 449 del Código Penal, que establece reglas especiales para determinar las penas aplicables a los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 ter del Código Penal, entre los que se encuentra el de robo con intimidación, señalando que: ‘… no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, con excepción del artículo 68 ter, y se aplicará la siguiente regla:
1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia…’”.

"Atendida la excepción establecida por la regla antes señalada –prosigue–, es menester considerar que el texto del inciso 1° del artículo 68 ter del Código Penal indica: ‘Si concurre una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11, numeral 1° o numeral 9º, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión’”.

Para el tribunal, en la especie: “Conforme la relación normativa antes citada, teniendo en consideración que no existen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal que beneficien al acusado, y que le perjudica la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°14 del Código Penal, es que, por imperativo legal, se debe excluir el grado mínimo de la pena, por lo que el marco en abstracto de la sanción comienza en el presidio mayor en su grado medio, lo que hace imposible acceder a la petición de la defensa de imponer al acusado una pena de 7 años de privación de libertad”.

“De tal modo, y atendido que, en lo patrimonial, la víctima recuperó su teléfono celular en forma casi inmediata, y que, en lo relativo a su integridad, la afectada no refirió alguna consecuencia mayor que el hecho vivido le haya provocado, se le impondrá al acusado la pena en el mínimo legal, correspondiente a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, conforme se indicará en lo resolutivo”, añade.

“Que, atenta la extensión de la sanción que se les impondrá en definitiva a Yeison Tapias Zapata, no procede beneficiarlo con alguna pena sustitutiva contemplada en la ley N°18.216, debiendo cumplir la que se le imponga en forma efectiva”, ordena.

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