La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma impetrado y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $240.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos y nietos de Rodolfo Marcial Núñez Benavides, quien fue detenido el 18 de mayo de 1976 por agentes del Estado, fecha desde la cual se ignora su paradero y destino.
En fallo unánime (causa rol 61.666-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, incurrió en un error al disminuir sin justificación los montos indemnizatorios.
“Que, a propósito de la causal invocada, la solicitud de invalidación formal está relacionada con que, a juicio de los recurrentes, el fallo no habría sido extendido en la forma dispuesta por la ley, asociándolo a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, en este caso, a la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En particular, la sentencia de alzada razona en el considerando décimo noveno acerca de la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones ordenadas en primera instancia, en efecto señala: ‘Que en lo que concierne al monto de las indemnizaciones por concepto de daño moral fijadas por la sentenciadora de primer grado, cuestionado por el Fisco de Chile, cabe consignar que si bien la compensación del daño moral procura ser integral, lo cierto es que en caso alguno conseguirá tal objetivo de manera fehaciente, en la medida que el dolor, la aflicción y el pesar causado a los familiares de la víctima por el hecho ilícito, no son dables de cuantificar, motivo por el que al regular el quantum de la indemnización se utilizará como parámetro sumas reguladas en otras causas por hechos similares, en relación con el grado de parentesco de los actores con la víctima, cantidades que se determinarán en lo resolutivo del fallo’”.
“Que, respecto de la indemnización por daño moral, cabe señalar que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión”, advierte la resolución.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) revisando el proceso, en particular los aspectos cuestionados en ambas instancias, pero siempre centrado en el motivo de casación, el cual se circunscribió únicamente a los aspectos de cuantificación de la indemnización, sin duda que existió un debate sobre el monto indemnizatorio fijado por el Tribunal de primera instancia, con motivo de la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado, lo que exigía que, en sede de alzada, se vertieran las consideraciones de hecho y de derecho para avaluar adecuadamente el resarcimiento civil, elementos que no se observan en la decisión impugnada pues en ella tan solo se indica que se tomará en consideración lo resuelto en casos similares y la relación de parentesco de las víctimas, pero no justifica de ninguna forma la disminución del acrecimiento que viene aparejado a esa decisión, y ello conforma, precisamente, la causal planteada por la recurrente y obliga a subsanar el vicio de nulidad formal de que adolece el fallo, conforme se detallará en lo resolutivo”.
“Que, acogiéndose el recurso de casación en la forma, corresponde tener por no interpuesto el de fondo de los querellantes civiles, nietos de la víctima, según lo prescribe el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de acuerdo con lo que dispone el artículo 535 del Código de Enjuiciamiento Criminal”, concluye el fallo de casación formal.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Nelson Caucoto Pereira y Carolina Vega Pérez, en representación de Tania Núñez Moya y Rodolfo Núñez Moya, hijos Rodolfo Marcial Núñez Benavides, así como aquella interpuesta por el abogado Pedro Contreras Herrera, en representación de Rodolfo Bladimir Núñez Hernández, Marcia Tatiana Núñez Hernández, Cristián Rodrigo Núñez Hernández y Luis Andrés Núñez Hernández, nietos de la víctima, por concepto de daño moral, contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de $80.000.000 para cada hijo y a la suma de $20.000.000, para cada uno de los nietos de la víctima, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora.
II.- Que, en el restante aspecto civil, se mantienen las decisiones adoptadas por el tribunal de alzada”.
En el aspecto penal, se mantiene la sentencia que condenó a los agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Antonio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Juvenal Alfonso Piña Garrido a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, debido a que el único recurrente, Morales Salgado, falleció en octubre pasado.