La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $20.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juan Rigoberto Navarro Aravena, quien fue detenido en su hogar en la madrugada la madrugada del 12 de agosto de 1985 y sometido a interrogatorios bajo torturas en subcomisaría de Lota.
En fallo unánime (causa rol 2.377-2025), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministro Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se reducir prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, en este sentido, no puede considerarse la totalidad del periodo de detención señalado por el actor, toda vez que dicho tiempo incluye aquel durante el cual estuvo detenido en la cárcel pública de Concepción (Chacabuco) con motivo de un proceso judicial, según consta en el certificado de 6 de mayo de 2004, emitido por el Departamento de Pastoral Obrera del Arzobispado de la Santísima Concepción, acompañado a folio 14, existiendo una sentencia condenatoria en su contra, razón por la cual el monto que se otorgará a título de indemnización por daño moral, solo puede considerar el tiempo durante el cual sufrió torturas y malos tratos, los que ocurrieron los primeros 10 días de privación de libertad”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este sentido, consta asimismo que el actor ha sido reconocido como víctima de violaciones a los derechos humanos conforme a las Leyes N°19.123, Nº19.992 y N°20.874, habiendo percibido, por concepto de reparación administrativa, compensaciones pecuniarias que –en conjunto– ascienden aproximadamente a la suma de $38.000.000, además de ser beneficiario de una pensión mensual de $242.262, lo que, sin excluir la procedencia de la acción civil, constituye un antecedente relevante a considerar al momento de regular el quantum indemnizatorio”.
“Que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que las reparaciones otorgadas por leyes especiales no impiden el ejercicio de acciones civiles, pero sí pueden ser ponderadas por los jueces del fondo al fijar el monto del daño moral, a fin de resguardar el principio de reparación integral sin incurrir en enriquecimiento sin causa (entre otras, ECS Rol N°171.801-2022 y Rol N°29.167-2019)”, añade.
“Que, atendidos todos los antecedentes expuestos, en especial la brevedad de la detención y las reparaciones administrativas ya percibidas, esta Corte estima que la suma de $60.000.000 fijada en primera instancia por concepto de daño moral resulta excesiva, razón por la cual será prudencialmente rebajada a la suma de $20.000.000, cantidad que se estima adecuada, razonable y proporcional a la entidad del daño efectivamente acreditado”, concluye.
Decisión acordada con la prevención del ministro Olave, quien estuvo por confirmar íntegramente la sentencia en alzada, sin declaración alguna.