Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechaza denuncia de vulneración de derechos fundamentales

13-marzo-2026

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Tarapacá por exseremi, a quien se le pidió la renuncia tras condena por acoso laboral.

En el fallo (causa rol 322-2024), el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la acción al no lograr el denunciante acreditar la supuesta vulneración de derechos a la honra e integridad física y síquica.

“(…) lo primero a aclarar es que del relato planteado en la denuncia, lo que se cuestiona en ella –en relación a la decisión reprochada– es que al actor, con la petición de renuncia ‘[…] se le expuso y condenó ante la opinión pública al hacerlo ver como un maltratador y acosador por la sentencia del tribunal, pese a encontrarse impugnada, lo que enlodó su carrera funcionaria de 24 años de servicio, no permitiéndole acceder a otros cargos en el Estado […]’, es decir, la exposición pública a la que estuvo expuesto a raíz de la cesación en su cargo y la falta de protección por parte de la denunciada a fin de evitar las consecuencias que esgrime”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) lo primero que debe mencionarse es que más allá del esfuerzo argumentativo del actor –y considerando que no lo discute–, la decisión de requerir su renuncia al cargo que desempeñaba –recordemos secretario regional ministerial– independiente del momento en que se le pide, cae dentro de facultades que el legislador le entrega discrecionalmente al Presidente de la República en el artículo 51 de la Ley N°18.575, por tratarse de aquellas funciones que se encuentran condicionadas a la confianza de la autoridad (…) y que están reglados en leyes que expresamente permiten la contratación en dichas condiciones (…), habiendo en definitiva cesado en su cargo al no haber presentado su renuncia al cargo, una vez solicitada, dentro del plazo –48 horas– que fija el artículo 148 de la Ley 18.834”.

“Ahora –continúa–, si lo que se reprocha por el actor –como aclaró su apoderado al formular observaciones a la prueba– es la falta del deber de protección que la denunciada tenía a su respecto para evitar una exposición pública de su situación –renuncia por supuestos actos de maltrato laboral–, ello no resulta en caso alguno demostrado con la prueba rendida y que debía apuntar precisamente a establecer suficientes indicios de la vulneración que se imputa”.

“Pues bien, recordando que la regla de juicio consagrada en el artículo 493 del Código del Trabajo (….), como se sabe, si bien determina una rebaja en el estándar probatorio en esta clase de procedimientos ‘[…]’ no libera completamente a la víctima o denunciante de probar, debiendo en tal caso acreditar la existencia de indicios suficientes –esto es proporcionar elementos, datos o señales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero– de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales (…) la denuncia no podrá prosperar, porque la prueba rendida por el denunciante no cumple el mínimo estándar que en esta clase de procesos se requiere”, afirma la resolución.

“Así las cosas, con los antecedentes probatorios incorporados en la audiencia de juicio por las partes, valorados conforme las reglas de la sana crítica –esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio–, no ha sido demostrado de manera suficiente, indicio alguno que cumpla los requisitos de plausibilidad o suficiencia y que generen en este juzgador, al menos, la sospecha fundada y razonable de que han existido las lesiones que el actor denuncia a sus garantías fundamentales, y como consecuencia lógica, el daño moral que dice haber sufrido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Cristián Andrés Jara Salvatierra en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Tarapacá, todos ya individualizados, sin costas por los argumentos plasmados en el motivo 12º”.

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