Ministro Sergio Troncoso condena a carabinero (r) por secuestro calificado de trabajador de Chuquicamata

13-marzo-2026
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El ministro Troncoso Espinoza condenó al otrora sargento segundo Aquiles Gallegos Fuentes a la pena de 10 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena Sergio Troncoso Espinoza condenó, con costas, a suboficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Luis Eduardo Contreras León, trabajador del yacimiento de Chuquicamata. Ilícito cometido en la ciudad de Calama, a partir del 22 octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 1-2015), el ministro Troncoso Espinoza condenó al otrora sargento segundo Aquiles Gallegos Fuentes a la pena de 10 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 

En la sentencia, el ministro en visita dio por establecido que el 22 de octubre de 1973, “(…) funcionarios de Carabineros del SICAR procedieron a detener a Guido Alberto y Roberto Enrique, ambos de apellidos Contreras León, hermanos de la víctima, subiéndolos a la camioneta en que viajaban y comenzaron a buscar a Luis Eduardo Contreras León, pero en atención a que dicha gestión no prosperó, decidieron dirigirse a la casa de la víctima. Al llegar a la casa se bajaron dos funcionarios del SICAR, ingresaron y revisaron la casa, preguntando por Luis Eduardo Contreras León, debido a que él no se encontraba en su hogar se dirigieron con los dos detenidos a la Primera Comisaria de Carabineros de Calama.
Mientras sus hermanos Guido y Roberto, Contreras León se encontraban en dicho recinto policial, llegó la víctima de autos traído por un funcionario de Carabineros vestido de civil; Sebastián Pablo Quilape Quijada (fallecido), situación corroborada por la testigo Ana Luisa Calvetti Calvetti. En ese recinto, un oficial de Carabineros indicó ‘encontraron al hombre que necesitábamos’. Los hermanos de la víctima en ese momento fueron dejados en libertad, mientras que Luis Eduardo quedó detenido e incomunicado por orden del oficial indicado.

Posteriormente, “(…) la víctima es trasladada junto a Luis Andrés Tapia Mundaca a dependencias del Retén de Carabineros de Río Loa o Dupont. En dicho lugar –según los dichos del referido testigo– la víctima es desnudada y trasladada a un baño en que se encontraba una silla metálica, luego de eso se escucharon los gritos de Luis Eduardo Contreras León por espacio de 10 minutos. Enseguida, le tocó su turno a Luis Andrés Tapia Mundaca de ser ingresado a dicho lugar, donde –según lo narrado por él– fue amarrado de las piernas y brazos en la silla, le cubrieron la cabeza con un capuchón y procedieron a mojarlo con la llave de la ducha para luego aplicarle corriente. 
Luego de permanecer por alrededor de 4 días en dicho retén de Carabineros, la víctima fue trasladada en dirección a Chuquicamata en una camioneta conducida por el mismo personal que lo detuvo en la ciudad de Calama, según los dichos del testigo Tapia Mundaca y corroborado por el testigo Eduardo Regino Guerra López, quien señala que en un día indeterminado del mes de octubre del año 1973, a las 09:15 o 09:30 horas, mientras venía por calle Granaderos de norte a sur, al llegar a la comisaría de Carabineros vio a Luis Eduardo Contreras León esposado en la parte trasera de una camioneta junto con otro carabinero que lo custodiaba, recordando que dicha camioneta fue la misma en la que lo trasladaron a él cuando lo fueron a detener en su lugar de trabajo una hora después.
Mientras la víctima se encontraba en el Retén de Carabineros de Dupont, su cónyuge concurrió nuevamente al recinto policial indicado, oportunidad en la que se le indicó que su marido había sido dejado en libertad, sin embargo este nunca regresó a su hogar y su cuerpo fue hallado el 30 de noviembre de 1990, vestido únicamente con una camisa de mangas cortas y short o calzoncillos, en un pique minero de aproximadamente 55 metros de profundidad, ubicado a una distancia de 4 kilómetros del mineral de Chuquicamata, determinándose por el Servicio Médico Legal y por el Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Chile como causa de su muerte un traumatismo cráneo encefálico debido a golpe con arma contundente (culata de arma de fuego)”. 

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) se agregaron una serie de antecedentes laborales de la víctima, proporcionados por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, división Chuquicamata, los que dan cuenta del último contrato de trabajo que mantuvo la víctima, hasta antes de su desaparición, de ahí que a fojas 113 de esos antecedentes figura finiquito de la víctima, fechado el 2 de enero de 1974, en Chuquicamata, el que indicó que la víctima Luis Contreras León prestó servicios a la Compañía del Cobre de Chuquicamata, como empleado desde el 1 de septiembre de 1972 y hasta el 22 de octubre de 1973. En la liquidación de pago de indemnización por años de servicio figura como último día de trabajo precisamente el 22 de octubre del año referido”.

Por tanto, para el tribunal: “(…) es posible tener por establecido que el acusado de autos, Aquiles Gallegos Fuentes, efectivamente se desempeñaba en Calama en la época de los hechos, y no en Ollagüe como sostuvo en su declaración y como aparece en su hoja de vida, pues rolan en ese sentido los testimonios contestes de los funcionarios policiales José Jaime Rivera Labra, Ruperto Segundo Lara Muñoz, Eduardo Tapia Haller, Sergio Concha Concha, además de múltiples antecedentes reunidos en la investigación de la muerte de Ricardo Pérez Cárdenas y contenidos en la sentencia respectiva, y que incluye tanto las declaraciones de familiares de la señalada víctima, como declaraciones de otros funcionarios policiales, como Dagoberto Labraña y en especial Manuel Wladimiro Cuadra. Los mismos antecedentes permiten concluir sin lugar a dudas que Gallegos Fuentes fue uno de los integrantes del SICAR de Calama, tal como se ha argumentado en el considerando precedente, y que se mantuvo en funciones durante el mes de octubre del año 1973. Teniendo igualmente en consideración que, de acuerdo a todos los testimonios recibidos, el SICAR estuvo conformado por no más de cuatro o cinco funcionarios de la policía uniformada, teniendo centralizadas sus actividades de custodia e interrogatorio de detenidos en el recinto conocido como Retén Dupont, mismo en el cual la víctima de autos, Luis Contreras León, permaneció privado de libertad por varios días, no puede menos que concluirse que todos los integrantes de esa agrupación, incluido el acusado Aquiles Gallegos Fuentes, necesariamente intervinieron en las labores de traslado, custodia y/o apremios sufridos por el ofendido de autos, tal como lo sostuvo otra de las víctimas de ese período, José Emilio Espoz Araya, quien en declaración consignada en el motivo quinto afirmó la participación rotativa en los interrogatorios de todos los funcionarios del SICAR, lo que habilita para atribuirle participación en calidad de autor en el delito de secuestro calificado materia de la acusación particular entablada en autos”.

 

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