El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Independencia a pagar una indemnización de perjuicios por la suma total de $20.168.007 por concepto de daño emergente y daño moral, a transeúnte que sufrió la fractura de tobillo izquierda, al caer en un agujero sin señalización en paseo peatonal de la comuna.
En el fallo, el juez Patricio Hernández Jara condenó al municipio demandado por la falta de servicio en la mantención de la vía peatonal.
“Que, la demandada I. Municipalidad de Independencia no rindió prueba alguna en orden a acreditar su alegación de que habría sido la propia negligencia o descuido de la actora la causante del daño sufrido”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “A este respecto, se ha planteado que, si la demandante se hubiese desplazado por la calzada con el debido cuidado y diligencia, no hubiese sufrido el accidente. Sin embargo, corresponde tener presente que –tal como señaló la actora en su demanda y fuera corroborado por la declaración de la testigo, doña Leyda Morales Aparicio– la actora se retiró del domicilio de esta última aproximadamente a las 21:00 horas, por lo que resulta razonable sostener que la visibilidad de las condiciones de la calzada a esa hora de la noche resultaba disminuida. Además de eso, la testigo señaló que, si bien existe un poste de luz en el lugar, también hay un árbol que justamente impedía la identificación de agujero”.
Para el tribunal: “De esta manera, teniendo, especialmente, en consideración que lo mínimo que se hubiese esperado por parte de la Municipalidad es que, atendida la existencia de este riesgo en la calzada, se hubiesen tomado medidas para señalizarlo adecuadamente a fin de impedir que las personas pudiese caer en él, este sentenciador estima que no resulta posible imputar negligencia o descuido alguno a la demandante, siendo el accidente exclusiva responsabilidad de la demandada, razón por la cual se desechará la defensa opuesta en todos sus extremos”.
“En virtud de lo expuesto, cumpliéndose todos los presupuestos de procedencia de la acción deducida, es que la demanda será acogida –parcialmente– en los términos ya reseñados”, añade.
“Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor por el período que media entre el mes anterior al que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y el mes anterior al del pago efectivo. Asimismo, las sumas referidas devengarán interés corriente para operaciones reajustables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1559 del Código Civil”, ordena.
“Que, al haber resultado vencida en su parte esencial, la demandada será condenada al pago de las costas del juicio”, concluye.