Corte Suprema ordena abonar reclusión domiciliaria a cumplimiento de pena

12-marzo-2026
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, ordenó abonar los días bajo arresto domiciliario parcial nocturno a la pena que deberá cumplir condenado por tráfico de drogas. Ilícito cometido en junio de 2024, en la comuna de Antofagasta.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, ordenó abonar los días bajo arresto domiciliario parcial nocturno a la pena que deberá cumplir condenado por tráfico de drogas. Ilícito cometido en junio de 2024, en la comuna de Antofagasta.

En fallo de mayoría (causa rol 4.116-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo, Jessica González, Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, incurrió en un error al calcular en solo 318 días el abono a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, a que fue condenado el recurrente Rodrigo Alejandro Contreras Cortés.

“Que, del tenor de la última de las normas citadas, se advierte que aquella regula la equiparación de un día de prisión preventiva a un día de arresto domiciliario nocturno o fracción superior de doce horas y, si bien no hace referencia a la cantidad inferior de estas últimas, tampoco las prohíbe, por lo que, una interpretación coherente y armónica, que comprenda la lógica de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, como equivalente a aquella del artículo 140 del mismo cuerpo legal, razonamiento que ya realiza el artículo 348 citado, no puede significar la irrelevancia de la privación de libertad experimentada, aun por un rango inferior de horas a las establecidas en la disposición mencionada, por lo que, necesariamente, debe reconocerse su ocurrencia para los efectos del cómputo de la sanción determinada, entenderlo de otro modo implicaría desatender su tenor y significación normativa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para así decidirlo, se debe tener en especial consideración que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente solo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, mas no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el reconocimiento de los abonos en los términos solicitados por la recurrente”.

Para la Sala Penal: “(…) así las cosas, y habiéndose dado por establecido por el tribunal que el acusado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, por el término de ocho horas diarias, dicho período debe ser imputado al cumplimiento de la pena efectiva impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal”.

“Para tal efecto, se debe considerar el total de días que el acusado estuvo sujeta a la referida medida cautelar y, luego efectuar la conversión a doce horas, tal como lo establece el citado artículo 348”, aclara el fallo.

“Que, por lo razonado, se acogerá el recurso de nulidad en análisis, por la errónea aplicación del artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, defecto relativo solo a la sentencia impugnada, mas no al juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que se determinó un menor abono de los días de privación de libertad del sentenciado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, a la pena impuesta, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que, para el cumplimiento de la pena efectiva impuesta a Rodrigo Alejandro Contreras Cortés, le servirán de abono 635 días, que corresponden al cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno a la que estuvo sujeto desde el 09 de junio de 2024, hasta el 17 de enero de 2025, fecha de dictación de la sentencia”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera.