La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Isidro Amable García Herrera, miembro de la escolta presidencia detenido tras resistir el golpe de Estado desde el Ministerio de Obras Públicas y sometido a torturas por agentes del Estado.
En fallo unánime (causa rol 165-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera Muñoz, la ministra Paola Hasbún Mancilla y el abogado (i) Jorge Gómez Oyarzo– descartó infracción en la sentencia apelada, dictada por el Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago.
“Que, en cuanto al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales a que alude el motivo tercero y cuarto, se acreditaron los hechos referidos en el fundamento quinto, en el sentido que Isidro Amable García Herrera, cédula nacional de identidad N°5.078.619-6, se desempeñaba como escolta del Presidente de la República Salvador Allende G. y fue detenido el 11 de septiembre de 1973, en las inmediaciones del Ministerio de Obras Públicas; que estuvo detenido durante 1 hora aproximadamente, siendo liberado ese mismo día 11 de septiembre de 1973; que luego fue exiliado del país entre los años 1973 hasta 1994 y que según consta del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, el demandante se encuentra incorporado en el lugar N°9572”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, esa detención ilegal, duración, condición y lugar de cautiverio, ocurrida respecto del actor se produce dentro del contexto político de público conocimiento acontecido a partir del 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del gobierno constitucional del Presidente Salvador Allende Gossens, tomando el poder un régimen de facto que se extendería por casi 17 años, caracterizado en sus inicios por una situación de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, violencia política, jurídica y social de la que fueron víctimas cientos de miles de personas en el país, lo que permite calificar los ilícitos cometidos por agentes del Estado, los que conforme a la normativa internacional humanitaria a la que se encuentra obligado el Estado de Chile, son constitutivos de un crimen de ‘lesa humanidad’ y que sirve de fundamento a la demanda, para sustentar la solicitud de indemnización por el daño moral padecido por el actor y que le trae consecuencias hasta el día de hoy, tanto físicas como emocionales”.
“Que –ahonda–, constituye todo lo anterior, hechos que resultan determinantes para llegar a la convicción de que la demandante efectivamente ha padecido sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de sus integridades físicas, síquicas y afectivas, por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que le ocasionó una transformación en su vida, debiendo irse al exilio por veintiún años con solo 24 de edad lo que, en opinión de esta Corte y del juez a quo, configuran necesariamente un daño moral que debe serle reparado”.
Para el tribunal de alzada capitalino: “(…) en este escenario, se encuentra acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, y por ello solo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”.
“Que, en lo que toca a la apreciación del monto fijado, a juicio de esta Corte, correspondía establecerlo conforme al mérito de lo expresado en la presente sentencia en sus motivos vigésimo primero a vigésimo cuarto, esto es, correlativo a la situación personal del caso planteado, su entorno y contexto situacional”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “Se CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-4285-2024, seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado ‘García con Fisco de Chile (CDE)’”.