Juzgado civil condena al fisco por inclusión de ex administrador judicial en nómina de inhabilitados para cargos públicos

12-marzo-2026
Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por ex administrador de tribunales y condenó al fisco a pagarle una indemnización de $15.097.420 por concepto de lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por ex administrador de tribunales y condenó al fisco a pagarle una indemnización de $15.097.420 por concepto de lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.

En el fallo (causa rol 5.715-2020), el juez Patricio Hernández Jara estableció falta de servicio de la Contraloría General de la República al haber incorporado al otrora funcionario judicial en la nómina de funcionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos, pese a que la remoción por pérdida de confianza no genera dicho impedimento, lo que le hizo perder una contratación con Gendarmería.

“Que, tal como fuera analizado, sobre la base de la prueba rendida en estos autos, resultó acreditado que el 14 de agosto de 2018 el jefe de gabinete de la Sra. directora nacional de Gendarmería de Chile dictó la providencia Nº4403, por la cual dispuso la contratación del señor (…) en la dotación del Departamento de Gestión de Personas grado 5º EUS, con asignación de funciones directivas para la asunción de subrogancia como jefe de departamento. Luego de ello, el demandante se desempeñó en dicho cargo durante un período de 9 días, siendo informado por parte de la institución que no se podría concretar la contratación en cuestión, toda vez que lo afectaba una inhabilidad para desempeñarse en cargos públicos, de conformidad con la información consignada en su hoja de vida y obtenida de Contraloría General de la República”, consigna el fallo.

“Este último organismo había consignado en la respectiva hoja de vida su remoción del cargo de administrador del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago como inhabilidad, en los términos contemplados por la letra f) del artículo 38 de la ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. De esta manera y a raíz de la inhabilidad consignada en su hoja de vida, la contratación no se concretó”, añade.

La resolución agrega que: “El 19 de marzo de 2019, el demandante solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la circunstancia de figurar anotado en los registros de la institución como persona inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos y, en la afirmativa, indicar los fundamentos de la anotación. Dicha solicitud fue respondida por dicho organismo recién el 30 de diciembre de 2019, informando que el 15 de enero de 2018, ingresó la resolución exenta Nº2052, de 2017, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de la cual se disponía la remoción del cargo de administrador del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago al señor (…), acto administrativo que fue registrado el día 26 de enero de 2018, como causal de cese del aludido empleo y, además, como inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado”.

“Sin perjuicio de ello –continúa–, ante la petición de aclaración por parte del demandante en estos autos, la Contraloría solicitó los antecedentes fundantes de la resolución registrada y verificó que la remoción del actor no se basó en antecedentes calificados como actuaciones como delictivas, razón por la cual, reconoció que el actor tenía derecho a ingresar a cualquier servicio público, sin necesidad de cumplir con otros requisitos especiales que no sean los propios del cargo en que pretende incorporarse, no siéndole aplicable, por tanto, lo dispuesto en el artículo 38, letra f), de la Ley Nº10.336. Debido a ello, se procedió a rectificar la hoja de vida del demandante”.

Para el tribunal: “(…) en cuanto a los elementos objetivos de la responsabilidad, relacionados con la acción u omisión por parte de la administración, la misma resulta evidente y acreditada, a la luz de los artículos 4 y 42 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contrastada con las pruebas rendidas”.

“Especialmente relevante a este respecto resulta la circunstancia de que fue el propio organismo contralor quien reconoció que el registro efectuado como inhabilidad de la remoción del actor fue erróneo, teniendo en consideración los fundamentos por los cuales fue removido de su cargo”, releva el fallo.

“A este respecto, resulta relevante destacar que la propia demandada acompañó la hoja de vida actualizada del demandante, donde es posible constatar que la misma contempla, de manera separada, un registro de ‘cese de funciones’ y otro de ‘inhabilidades’. En el primer apartado, relativo al ‘cese de funciones’, es posible verificar que se registró adecuadamente la remoción del demandante de su cargo de administrador en el Poder Judicial, mediante resolución exenta Nº2052 de 11 de septiembre de 2017”, acota.

“Lo anterior permite llegar a dos conclusiones: i) Que no es efectivo que la remoción del actor haya solo podido ser registrada por parte del organismo contralor como ‘inhabilidad’, encontrándose imposibilitado de efectuar el registro en otro ítem porque justamente para eso existe el ítem relativo a ‘cese de funciones’ donde la remoción fue correctamente anotada; ii) Que la excusa de la demandada, en el sentido que a falta de información sobre las razones que motivaron la remoción del actor lo procedente era registrar la misma como causal de inhabilidad resulta inaceptable”, afirma la resolución.

“Esto último –ahonda–, toda vez que Contraloría no podía sino saber las graves consecuencias que se derivan de efectuar el registro en el apartado de ‘inhabilidades’. De esta manera, para proceder a realizar dicho registro, el organismo debió haberse asegurado de que efectivamente el señor (…) se encontraba afectado por dicha inhabilidad y no simplemente proceder a la anotación con falta de información idónea. Si dichos antecedentes no fueron proporcionados, lo correcto hubiese sido que Contraloría recabase más información para efectuar las anotaciones correspondientes o –como mínimo– que se abstuviese de efectuar el registro en el apartado de inhabilidades”.

“A pesar de lo anterior, la demandada optó por la opción más perjudicial para el demandante, esto es, proceder a la anotación en el registro de inhabilidades de la hoja de vida del actor a pesar de no tener conocimiento ni información de los antecedentes que motivaron su remoción, razón por la cual resulta evidente que la demandada incurrió en una evidente falta de servicio”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don (…) en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante por concepto de lucro cesante la suma de $15.097.420 (quince millones noventa y siete mil cuatrocientos veinte pesos) y por concepto de daño moral la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), más los reajustes e intereses establecidos en la cavilación trigésima quinta”.

Noticia con fallo