Corte de San Miguel confirma la prisión preventiva de imputada por cohecho y lavado de activos

11-marzo-2026
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó hoy –miércoles 11 de marzo– el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Segunda Sala del tribunal de alzada de Santiago, que confirmó la prisión preventiva de Ángela Francisca Vivanco Martínez, imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de cohecho y lavado de activos. Ilícitos que habría cometido en el ejercicio del cargo de ministra de la Corte Suprema.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó hoy –miércoles 11 de marzo– el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Segunda Sala del tribunal de alzada de Santiago, que confirmó la prisión preventiva de Ángela Francisca Vivanco Martínez, imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de cohecho y lavado de activos. Ilícitos que habría cometido en el ejercicio del cargo de ministra de la Corte Suprema.

En fallo unánime (causa rol 247-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maria Soledad Espina Otero, el ministro Juan Carlos Silva Opazo y la abogada (i) Paula Manzo Saguez– descartó ilegalidad o falta de fundamentación en la resolución que ratificó la medida cautelar dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Que cabe tener presente que como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, entre otros, en sentencia causa rol Nº4.965-2013, lo pretendido por el recurrente es que esta Corte efectúe un control de legalidad y mérito, respecto de una resolución judicial dictada por otro tribunal de alzada, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que resulta impropia dada la estructura orgánica consagrada en nuestra legislación respecto de los tribunales de Justicia, donde se consagra un sistema recursivo basado en el carácter jerárquico del Poder Judicial, esto es, un control vertical y no horizontal como el que se solicita, lo que desde ya autoriza a desestimar el arbitrio en análisis”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción constitucional de amparo no puede prosperar, desde que no se advierte la existencia de un acto ilegal que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o seguridad individual, toda vez que tanto la resolución que decretó la prisión preventiva como aquella que la confirmó fueron dictadas por tribunales competentes, en ejercicio de facultades jurisdiccionales y dentro de un procedimiento legalmente tramitado, sin que esta vía cautelar permita sustituir la decisión de los jueces naturales del proceso por una nueva valoración de materias entregadas al conocimiento del juez de garantía”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(...) tampoco se advierte desatención del estado de salud de la amparada, ni de las condiciones de cumplimiento de la medida cautelar, desde que tales antecedentes fueron ponderados por el tribunal al resolver, en el marco de los artículos 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento contempla para solicitar la revisión o modificación de la prisión preventiva si variaren las circunstancias tenidas en consideración al decretarla”.

Que –prosigue–, finalmente, en cuanto a las alegaciones orientadas a la configuración del presupuesto material del delito de cohecho, se aprecia del audio de la audiencia, que la Corte de Apelaciones de Santiago se hizo cargo de las alegaciones de la defensa, las que, en todo caso, corresponden a cuestiones de fondo que exceden el ámbito de competencia de esta Corte conforme a la naturaleza del recurso de que se trata”.

“Que, por lo expuesto, la resolución cuestionada se encuentra ajustada a derecho, por lo que necesariamente este arbitrio debe ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Angela Francisca Vivanco Martínez en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago”.

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