El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a D.A.C.S. a la pena de 6 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito tentado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en agosto de 2024, en la comuna de Puqueldón.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Pablo Farán Kemp (presidente), Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora) y Patricio Carrasco Uribe– condenó, además, a D.A.C.S. a 200 días de presidio y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF); y al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta de lesiones leves.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15 horas del 10 de agosto de 2024, D.A.C.S. llegó hasta el domicilio de su exconviviente, ubicado en el sector rural de Aldachildo, comuna de Puqueldón, inmueble al que ingresó a través de una ventana. Una vez al interior, con un arma cortopunzante se abalanzó sobre la víctima, “(…) generándose un forcejeo hasta que la hizo caer al suelo, logrando reincorporarse, momento en que el imputado, con ánimo de darle muerte, la tomó del cuello asfixiándola, mientras acercaba el arma a su cara, acción que fue interrumpida por la acción defensiva del hijo de la víctima”.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con una impresión digital en ambos lados del cuello, herida superficial en falange distal de mano derecha y hematoma en brazo derecho, policontusa y hematomas cervicales atribuibles a estrangulación.
En tanto, el hijo de la víctima resultó con hematomas en antebrazo y brazo derecho y una herida cortante en la base del dedo meñique de la mano izquierda, lesiones catalogadas como clínicamente leves.
En el contexto descrito, llegó al domicilio una tercera víctima, a quien D.A.C.S. “persiguió por el interior del inmueble hasta una pieza, lugar en que la tomó del cuello con ambas manos, azotándola contra una pared además de golpearla, acción que fue interrumpida por personas que llegaron al lugar; producto de lo cual (…) resultó con impresión digital en región cervical derecha e izquierda”.
El tribunal aplicó, además, al sentenciado la prohibición absoluta por dos años, de acercarse a las víctimas, a sus domicilios, lugar de trabajo o estudios y cualquier otro en que se encuentren, concurran o visiten habitualmente.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de los cuchillos incautados en el procedimiento policial y ofrecidos como evidencia material.