TOP de Rancagua condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio simple en Machalí

11-marzo-2026
En fallo unánime (causa rol 623-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Hernán González Muñoz (presidente), Paulina Bossy Chaparro y Rocío Castelló Cordero (redactora)– aplicó, además, a Fuentes Nova las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a Pablo Jesús Fuentes Nova a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en septiembre de 2024, en la comuna de Machalí.

En fallo unánime (causa rol 623-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Hernán González Muñoz (presidente), Paulina Bossy Chaparro y Rocío Castelló Cordero (redactora)– aplicó, además, a Fuentes Nova las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 21 de septiembre de 2024, la víctima, Patricio Andrés Lagos Llantén, se encontraba en la vía pública, específicamente en el pasaje Río Los Cipreses, población La Vinilla de la comuna de Machalí, lugar donde tras haber compartido, sostuvo una discusión con Fuentes Nova. En dicho contexto, “(…) Fuentes Nova toma un cuchillo, atacando a la víctima en la vía pública, ocasionándole una herida cortopunzante en la región torácica izquierda que ocasionó minutos posteriores la muerte de Lagos Llantén. La lesión fatal corresponde a la lesión cortopunzante penetrante cardíaca, la cual ingresa por la cavidad torácica lesionando el corazón, hígado, diafragma y el pulmón izquierdo”.

“La pena corporal impuesta al sentenciado, considerando su extensión y que no reúne los requisitos de la Ley 18.216, para concederle alguna de las formas de cumplimiento sustitutivas en ella establecidas, deberá cumplirla de manera efectiva”, ordena.