La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado y ordenó dar curso progresivo a la tramitación de la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 48.855-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, María Carolina Catepillán y la abogada (i) Fabiola Lathrop– estableció qu se incurrió en falta o abuso al acoger la caducidad de la demanda.
“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido y la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión resulta relevante en cuanto no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, resultando improcedente solicitar en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.
“Que, en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministro señor Edwin Quezada Rojas, ministra suplente señora Nora Rosati Jerez y el abogado señor Adelio Misseroni Raddatz, por haber dictado con falta o abuso la resolución de once de noviembre de dos mil veinticinco, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco y, en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria”.
“No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”, añade.