Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas en Rancagua

11-marzo-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Jorge Fabián Carrillo Mauro a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales y al pago de una multa de 20 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en julio de 2021, en la ciudad de Rancagua.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Jorge Fabián Carrillo Mauro a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales y al pago de una multa de 20 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en julio de 2021, en la ciudad de Rancagua.

En fallo unánime (causa rol 22.290-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo, Juan Cristóbal Mera, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso en el procedimiento policial de permitió la detención de Carrillo Mauro, a partir de una denuncia anónima.

“Como pudo apreciarse, la denuncia anónima, proporcionó antecedentes en cuanto a la identidad del sujeto que vendía drogas, pues señaló su apodo y dio la referencia del domicilio donde realizaba la actividad ilícita, a saber, en el condominio Brisas de Kennedy en Rancagua; datos que fueron asociados por los funcionarios policiales al acusado Carrillo Mauro, pues lo conocían por procedimientos anteriores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, si bien no estamos en presencia de un control de identidad, resulta útil lo razonado por esta Corte en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal respecto a qué se ha entendido conformar un indicio claro y objetivo de que el imputado ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación con el tráfico de sustancias estupefacientes, y que habilitaba las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales que dieron con el paradero de aquel en situación de flagrancia”.

“Al respecto, no debe preterirse que, como la misma norma antes citada prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”, añade.

“Cabe agregar también –prosigue–, que tal como ha aclarado esta Corte, el carácter anónimo de una denuncia no deslegitima la misma como fundamento de las actuaciones policiales a que ella da origen, si se trata de ‘una denuncia que aunque anónima, estaba revestida de seriedad para habilitar a la realización de las primeras pesquisas de investigación por los funcionarios policiales’ (SSCS Rol N°65.303-16 de 27 de octubre de 2016, Rol N°145-17 de 28 de febrero de 2017, Rol N°7892-20 de 24 de abril de 2020 y Rol 93273-21, de 15 de septiembre de 2022), tal como se observa en el caso sub lite, donde el apodo del acusado, su ubicación y la actividad ilícita que realizaba fueron corroboradas por los agentes policiales al concurrir al inmueble de aquel, donde encontraron una cantidad importante de pasta base de cocaína, diligencia de la cual, dieron cuenta al fiscal, como fue declarado y establecido en la sentencia impugnada, por lo cual, su actuar se ajustó a las directrices entregadas por el persecutor”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, relacionado con lo anterior, en cuanto a aquel reproche referente a la falta de registro de la información precisa que los conserjes del condominio le entregaron a los funcionarios de la SIP de Carabineros, ello fue debidamente fundado en el fallo, explicitándose: ‘… aquello fue explicado por los funcionarios por el temor a represalias que manifestaron dichas personas; pero toda esa información se transmitió al fiscal de turno que autorizó la diligencia intrusiva que finalmente entregó resultados positivos y dio la confirmación final sobre la efectividad de los hechos denunciados”.

“Sobre este punto, menester es asentar que no existió duda en orden a que los conserjes del condominio al que ya se ha hecho referencia, validaron a los agentes de Carabineros que el acusado Carrillo Mauro era residente del lugar, señalando la torre y número de departamento que correspondía a su domicilio, así se consignó en el fallo impugnado; siendo lo cuestionado el que no se registrara la identidad y datos de los referidos conserjes, circunstancia que fue debidamente explicada por los testigos y consignada en el fallo. No siendo relevante, pues los deponentes concordantes y dando razón de sus dichos dieron cuenta de la información que recibieron de los aludidos empleados y de los motivos que aquellos tuvieron para no querer que se conociera su identidad, lo que hace apreciar a esta Corte el actuar policial como legítimo, sin que aquello destacado por la defensa, configure vulneración de garantías”, afirma la resolución.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a las deficiencias de la denuncia anónima que permitió a los funcionarios de Carabineros dar inicio al procedimiento y de aquellas actuaciones posteriores que permitieron el ingreso al inmueble del acusado y su detención; destacándose por lo demás, que el ingreso al mismo fue permitido por el encartado, resultando suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”.

“En conclusión, las actuaciones en análisis han sido efectuadas dentro del marco de la legalidad y por ello no han sido infringidas la garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal en perjuicio del acusado, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena, lo que lleva al rechazo de la causal principal del recurso deducido por la defensa”, remata.