El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales presentada por trabajadora en contra de su exempleadora, la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada.
En el fallo (causa rol 28-2026), el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco dio lugar a la acción judicial deducida tras establecer que la parte demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la carta de despido de la trabajadora.
“Que, en forma previa, se observa del examen de la carta de despido que ella no cumple con todas las exigencias legales, por cuanto, aunque se indica la causal de despido y la disposición legal que la contiene, estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora, no señala en forma precisa los hechos en que se funda la causal”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “(…) del análisis de la prueba documental aportada por la propia demandada, no se advierte que haya existido una real necesidad económica de reestructuración o racionalización, toda vez que no exhibió antecedentes contables o balances generales que acrediten una eventual necesidad de prescindir de los servicios de jefa de cajeras prestados por la demandante”.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por doña ALEJANDRINA DE LOS ÁNGELES NAVARRETE COLQUE en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada legalmente para estos efectos por don ALEJANDRO COLOMER SANHUEZA, ya individualizados, siendo condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales:
1.- Incremento legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de aumento respecto de la indemnización por años de servicio ($11.024.519), ascendente a la suma de $3.307.356.
2.- Por concepto de descuento seguro de cesantía. La cantidad de $1.795.537.
3.- Por concepto de bono de productividad (noviembre 2025) y día compensado (1 de noviembre de 2025), la cantidad total de $250.000.
II.- Que las sumas de dinero indicadas se pagarán con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según correspondan.
III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida, regulándose las costas personales en la cantidad de $600.000”.