Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechaza demanda por despido indebido

10-marzo-2026

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la denuncia de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, formulada en contra de la empresa Sodimac SA por trabajador despedido tras ser denunciado por acoso laboral y sexual.

En el fallo, el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la acción al no lograr el denunciante desacreditar la causal invocada en la carta de despido y los hechos asentados como incumplimiento grave del contrato de trabajo.

“Conforme lo razonado, la correcta interpretación de la causal aplicada –conductas de acoso sexual– y los parámetros de la sana critica –esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio–, permiten concluir que el demandante incurrió en el presupuesto de la misma, atentando con ello no solo a los elementos en que deben fundarse las relaciones laborales, sino también a la disciplina y el respeto mutuo que debe imperar en ellas, demostrando la acción ocurrida un quiebre del clima de confianza entre las partes”, establece el fallo.

“Refuerza lo anterior el que, como se sabe, el contrato de trabajo se encuentra marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, los deberes de fidelidad, lealtad y colaboración a que ambas se encuentran obligadas”, añade.

La resolución agrega que: “Ello, por cuanto el clima de confianza en que han de desenvolverse las relaciones laborales, se genera en la medida que cada uno de los contratantes cumpla con sus obligaciones en la forma estipulada y, fundamentalmente, de buena fe, principio del cual se encuentra imbuida toda nuestra legislación de manera que tales deberes, integrantes de la carga ética aludida, son claras directrices del comportamiento de los contratantes durante la vigencia de su vinculación, sujetándolos a ellos aun cuando no hayan sido explicitados en el texto del contrato pertinente o consensuados expresamente, ya que emanan de la naturaleza de la relación laboral”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) no parece haber mucho espacio para entender, como intenta hacerlo ver el actor, que lo anterior pueda considerarse como una conducta de menor entidad o meritoria de alguna sanción menos gravosa que el despido, considerando la extensión de la relación laboral con la demandada. Por el contrario, los hechos fueron debidamente comprobados y ratificados incluso por un ente externo, conforman la causal, y son evidentemente graves, pues merman una serie de atributos personales, como la integridad, de un modo jurídicamente no admisible”.

“Tales argumentos normativos y dogmáticos sustentarán el rechazo de la acción, ya que los parámetros de la sana critica –esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio– aplicables a la valoración de las pruebas rendida por la demandada, llevan a estimar que los elementos fácticos contenidos en la carta de despido se condicen con la causal invocada habiéndose, en consecuencia, aplicado conforme a derecho”, concluye.

 

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