TOP de Valparaíso absuelve a acusados por homicidios en Playa Ancha

10-marzo-2026
En fallo unánime el tribunal, tras recalificar los hechos acreditados, decretó la absolución de los acusados al no aportar la fiscalía pruebas que permitieran acreditar, más allá de toda duda razonable, las proposiciones fácticas fijadas en la acusación y la participación punible atribuida.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso comunicó la sentencia que decretó la absolución de Jean Pierre Ángel Mesías Ferreira, Jeremy Damián Conejeros Lara, Eduardo Camilo Matus Garnett y Nicolás Ignacio Leas Achibur de la acusación fiscal que los sindicó como autores, y de Brayan Brito Campos como encubridor, de dos delitos consumados de homicidio calificado y dos delitos frustrados de homicidio calificado. Ilícitos que habrían cometido en agosto de 2022, en Playa Ancha.

En fallo unánime (causa rol 481-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Álex Guzmán (presidente), Valeria Echeverría y Pamela Peralta (redactora)– tras recalificar los hechos acreditados, decretó la absolución de los acusados al no aportar la fiscalía pruebas que permitieran acreditar, más allá de toda duda razonable, las proposiciones fácticas fijadas en la acusación y la participación punible atribuida.

“(...) el tribunal no podía permitir que la fiscalía se aprovechara de su propio dolo para enarbolar en contra de los acusados una supuesta declaración prestada por un preso, obtenida en actuaciones que vulneraron flagrantemente sus derechos de permanecer en silencio y de ser asistido por un abogado; ya que la Constitución, la ley procesal, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y la doctrina están contestes en que debe evitarse que los vicios de esta clase ingresen al juicio para conjurar el riesgo de contaminación del tribunal que lo condujera a fallar utilizando la prueba infectada por la ilicitud más grave, que es expresamente repudiada por el sistema; por lo que se decidió acoger la exclusión temática que las defensas venían levantando desde la etapa de investigación”, aclara el fallo.

Asimismo, el tribunal procedió a recalificar los hechos desde homicidios calificados, propuestos en la acusación fiscal, por homicidios simples. “Que, en relación con las calificantes invocadas por el Ministerio Público y querellantes particulares, correspondiente a las circunstancias cuarta y quinta del N°1 del artículo 391 del Código Penal, esto es, actuar con ensañamiento y premeditación conocida, respectivamente, no se incorporó prueba alguna que permita acreditar más allá de toda duda razonable los elementos que las configurarían”, consigna sobre el punto la resolución.

“En el caso de marras, ni el Ministerio Público ni los acusadores particulares Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso y Defensoría de la Niñez, señalaron en la acusación los hechos en qué consistiría el ensañamiento imputado a los acusados, además, no rindieron ninguna prueba sobre este punto, y tampoco fue objeto de debate de aquellos. En este sentido, no pudiendo el tribunal exceder el contenido de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 inciso 1° del Código Procesal Penal, no resulta posible formular alguna clase de juicio al respecto. No obstante, lo anterior, y tal como se señaló en el veredicto, no se incorporaron a juicio, elementos probatorios que permitan acreditar más allá de toda duda razonable los elementos que configurarían la calificante invocada por los acusadores”, afirma el fallo.

“(…) tal como se señaló en el veredicto, la prueba incorporada a juicio valorada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, apreciada con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, resultó insuficiente para acreditar más allá de toda duda razonable las proposiciones fácticas que fueron fijadas en la acusación, así como la participación punible atribuida a los acusados”, añade.

El tribunal solo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:30 horas del 22 de agosto de 2022, “(…) hasta la intersección de avenida Baden Powell con calle Vargas Stoller, Playa Ancha, Valparaíso, llegó Randall Maganza López a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Tucson (...), el que conducía, y en el que además se encontraban las víctimas Kimberly Javiera Azola Gallardo como copiloto, y los menores de iniciales B.J.G.G y A.P.C.G., lugar en el que a lo menos tres sujetos no identificados, dispararon armas de fuego, directamente en contra del vehículo ya señalado, causando múltiples heridas con proyectiles balísticos a Randall Maganza López y a Kimberly Javiera Azola Gallardo, quienes fallecen en el lugar a consecuencia de las heridas por proyectiles balísticos que les provocaron”.

“Por otra parte, la víctima menor de edad de iniciales A.P.C.G. sufrió lesiones de gravedad causadas por los proyectiles balísticos, las que, de no haber mediado auxilio oportuno de terceros le habría provocado la muerte. En tanto que el menor de iniciales B. J. G. G., sufrió lesiones. Ocurrido esto, los individuos huyeron del lugar”, concluye.

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