Corte de Santiago confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral con ocasión del despido

10-marzo-2026
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral con ocasión del despido interpuesto por trabajadora desvinculada por la empleadora Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral con ocasión del despido interpuesto por trabajadora desvinculada por la empleadora Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada.

En fallo unánime (causa rol 1.729-2025), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carola Brengi y la abogada (i) Magaly Correa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció que el despido de la trabajadora fue en represalia por la denuncia que presentó tras sufrir un accidente laboral, por lo que le ordenó a la demandada el pago de la suma de $5.597.172 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo; más $53.000 por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo y $32.276 por diferencia de feriado proporcional y, como medida reparatoria, la realización de dos charlas sobre derechos fundamentales en el contexto del trabajo, con énfasis en la garantía de indemnidad, que deberán ser impartidas por personal idóneo de la Dirección del Trabajo o por un abogado que acredite experticia en el área. Charlas que, además, deberán ser para todo el personal de la empresa, debidamente promocionadas de forma interna y luego de realizadas, deberá hacerse entrega a todos los trabajadores de un documento resumen, que entregue los principales conceptos y elementos tratados.

“Que para esclarecer el punto referido en el motivo que precede, es indispensable tener en consideración, en primer término, que el tribunal asentó como presupuesto de lo decidido que la actora sufrió un accidente el día 27 de junio, lo que motivó la presentación de una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la demandada, el día 26 de julio ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que fue notificada a la empresa con fecha 8 de agosto en el mismo domicilio en el cual se practicó la notificación de la denuncia de esta causa, preparándose el juicio el día 20 de septiembre, fechas todas ellas correspondientes al año 2023. Asimismo, estableció que la actora fue despedida el día 28 de septiembre de ese mismo año, que la audiencia de juicio de la causa aludida se llevó a cabo el 30 de octubre, dictándose sentencia el 29 de noviembre de 2023, la que se encuentra ejecutoriada”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, existiendo una notificación válida de la demanda de indemnización de perjuicios, efectuada por un ministro de fe y cuya veracidad no fue impugnada, concluye que la demandada tuvo conocimiento de la existencia de la causa O-5238-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago desde el momento de su notificación, por lo que al existir el citado conocimiento, hay indicios o sospecha razonable de la vulneración de la garantía de indemnidad, correspondiendo a la demandada explicar la justificación de la medida adoptada, esto es, el despido. Y en esta parte, examinada la carta de despido, concluye por las razones que indica, que ella no cumple con el estándar de fundamentación que exige el artículo 162 del Código del Trabajo y que ha delineado permanentemente la jurisprudencia para los efectos de la acreditación de la causal invocada por la empleadora, por lo que, ante el déficit probatorio sobre la necesariedad, idoneidad y proporcionalidad de la medida adoptada, es que afirma que el despido ha carecido de fundamentación suficiente, y acoge la denuncia, al tener por establecido que el despido de la actora fue vulneratorio de su garantía de indemnidad, condenando a la demandada al pago de las prestaciones y a la adopción de las medidas que indica”.

Para el tribunal de alzada: “(…) atendidos los fundamentos de la decisión del tribunal del grado, el mecanismo de acreditación que se acusa como no valorado carece del influjo necesario para determinar la resolución de la causa en un sentido diverso, desde que la testimonial aludida se refiere a la reorganización de las plantas productivas de la empresa, la baja en las ventas durante 2023, la automatización de procesos y la reducción de personal, esto es, aspectos de hecho que han debido consignarse en la carta de despido y cuya explicitación el tribunal estimó insuficiente para satisfacer, en primer término, el estándar previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de su vaguedad y carácter genérico”.

“Por ello, la testimonial no valorada no tiene la capacidad de suplir tales defectos, en razón de los efectos y límites que el legislador procesal laboral asigna al tenor de la comunicación de despido, conclusión que impone la desestimación de la hipótesis de nulidad que se analiza, por falta de aquel requisito esencial para la procedencia de la invalidación pedida, como es su ascendencia determinante en la decisión de lo controvertido, ante la constatación del vicio denunciado”, releva.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada, en contra la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2600-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula”.

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