El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Jhon Esteban Salazar Londoño a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2021, en la comuna de San Joaquín.
En fallo unánime (causa rol 315-2025), el tribunal –integrada por los jueces Hugo Espinoza Castillo (presidente), Nelly Villegas Becerra y Javiera Meza Fuentes (redactora)– aplicó, además, a Salazar Londoño las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
“De igual manera, teniendo en consideración la calidad de extranjero del sentenciado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 21.325, comuníquese lo resuelto en la presente sentencia al Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo previsto en la citada norma”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre la noche del 31 de octubre y la madrugada del 1 de noviembre de 2021, la víctima, Óscar Armando Tumbajoy Ortiz, “(…) se encontraba en el jardín del condominio ubicado en calle Carmen N°2.341, comuna de San Joaquín, lugar donde fue abordado por Jhon Esteban Salazar Londoño y otro, quienes previamente concertados y premunidos de un arma de fuego procedieron a efectuar disparos en contra de la citada víctima hiriéndolo mortalmente. A raíz de lo anterior la víctima Óscar Armando Tumbajoy Ortiz, falleció, siendo su causa de muerte traumatismo torácico por proyectil balístico”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Salazar Londoño, el tribunal tuvo presente: “Que el encartado Jhon Esteban Salazar Londoño ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple, ilícito contemplado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”.
La resolución agrega: “Que, habiéndose incorporado el Extracto de Filiación y Antecedentes de Salazar Londoño, consta que no tiene antecedentes penales pretéritos, motivo por el cual le favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso 2° del Código Penal, el tribunal excluirá el máximum de la pena”.
“Que el tribunal no impondrá la pena menor dentro del grado respectivo, teniendo en consideración la evidente extensión del mal causado por el delito, en los términos del artículo 69 del Código Penal, que se tradujo en la afectación irreversible del derecho a la vida de una persona de apenas 24 años a la fecha de los hechos”, añade.
“Que atendida la extensión de la pena determinada de acuerdo con los razonamientos que anteceden, su cumplimiento deberá ser efectivo, pues no se reúnen los requisitos de la ley 18.216”, ordena.