28° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de cobro de derechos de autor

10-marzo-2026
Tribunal acogió la demanda de cobro de derechos de autor interpuesto en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), en contra la sociedad Productora de Eventos Transistor SpA, por el uso sin autorización de obras musicales del repertorio de la demandante en tres conciertos organizados, en 2022, por la demandada.

El Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cobro de derechos de autor interpuesto en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), en contra la sociedad Productora de Eventos Transistor SpA, por el uso sin autorización de obras musicales del repertorio de la demandante en tres conciertos organizados, en 2022, por la demandada.

En el fallo (causa rol 12.749-2022), la magistrada Claudia Veloso Burgos condenó a la productora Transistor al pago por concepto de indemnización de perjuicios el equivalente al 8% de las entradas brutas obtenidas en los tres eventos.

“Que atendido lo relacionado en el motivo anterior y dado que los documentos antes singularizados, no objetados, hacen plena prueba para establecer que los tres conciertos que sustentan la acción deducida en autos efectivamente se efectuaron y que la demandada percibió por la realización de los mismos, la sumas a que refieren los números 2), 3) y 4) del considerando precedente, que dan un total de $166.205.000; de manera que los documentos objeto de las solicitudes de folios 44 y 45, son en concepto de esta sentenciadora, innecesarios y se torna inoficioso reiterar dicha diligencia o aplicar algún apercibimiento al litigante incumplidor”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la ejecución musical sin la autorización respectiva tiene el efecto de privar a los artistas, representados por la Corporación demandante, de obtener la remuneración que el otorgamiento de dicha autorización les hubiere reportado, y según consta en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 2010, que modifica las Tarifas de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, que sustituyó el N°11 del Título II por el siguiente: ‘11. Espectáculos en teatros, cines, gimnasios deportivos y cualquier otro local o recinto que se habiliten para tal fin, con cobro de entrada. Por la utilización del repertorio SCD en conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica, festivales, espectáculos de variedades, compañías de revistas o variedades, estampas o cuadros musicales, conjuntos coreográficos, bailarines y demás eventos o audiciones similares, mediante ejecuciones en vivo, o utilizando grabaciones o fijaciones sonoras o audiovisuales o mediante aparatos electrónicos o mecánicos, reproductores de sonidos con o sin imágenes o por cualquier medio conocido o que se conozca en el futuro. Tarifa Aplicable por Función o Evento: 8% de los ingresos brutos totales por función, reunión o espectáculo, por concepto de derecho de autor; 4% de los ingresos brutos totales por función, reunión o espectáculo, por concepto de derechos conexos. En los ingresos brutos se comprende el total del producto de la venta de entradas, con la sola deducción del IVA, en caso que el espectáculo estuviese afecto a dicho impuesto’”.

“En concordancia con la norma antes referida, a la demandada le corresponde pagar el 8% de las entradas brutas obtenidas, más el 50% de los derechos conexos, por cada uno de los eventos denominados Arte Elegante Tour 2022, efectuado el 2 de abril de 2022; Lgante + Marcianeke + Arte Elegante + Young Cister, realizado el 21 de abril de 2022; y Natiruts, de 28 de mayo de 2022, cuyo monto deberá ser determinado el momento de practicar la liquidación del crédito, tomando como base la suma de $166.205.000, en conformidad a lo razonado en los motivos Séptimo y Octavo de esta sentencia”, añade.

“Que se ordena a la demandada confeccionar y entregar las planillas de ejecución en que consten las obras musicales ejecutadas en el evento”, releva.

“Que la difusión de música sin la obtención de la autorización respectiva constituye, además, una infracción a la Ley Nº17.336, cuerpo legal que en su artículo 78 sanciona las infracciones a su normativa con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, por lo que esta pretensión será acogida, en la forma en que se indica en la parte declarativa de esta sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve: 
a) Que se acoge la demanda interpuesta el 9 de noviembre de 2022, por el abogado Hugo Soto Bustos, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, y se condena a la demandada, Productora de Eventos Transistor SpA, representada por Leonardo Andre Valeria Véliz, a pagar a la actora por concepto de indemnización de perjuicios la tarifa del 8% de las entradas brutas obtenidas en los eventos denominados ‘Arte Elegante Tour 2022’, efectuado el 2 de abril de 2022; ‘Lgante + Marcianeke + Arte Elegante + Young Cister’, realizado el 21 de abril de 2022; y ‘Natiruts’, de 28 de mayo de 2022; más el 50% de los derechos conexos, en conformidad a lo expresado en los considerandos Séptimo, Octavo y Noveno de esta sentencia;
b) Que se la condena, además, al pago del reajuste de las sumas antes indicadas, según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el día 1° del mes en que se efectuó cada uno de los eventos y el último día, del mes anterior al de su pago efectivo, de acuerdo a lo reflexionado en la motivación Décimo Quinta de esta sentencia;
c) Que la demandada deberá pagar intereses sobre las cantidades ordenadas pagar, desde el día en que se efectuó cada uno de los eventos y hasta el día de su pago efectivo, de acuerdo a lo indicado en el considerando Décimo Cuarto del fallo;
d) Que se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 15 unidades tributarias mensuales, conforme lo preceptuado por el artículo 78 de la Ley N°17.336, suma que deberá consignar en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia;
e) Que las sumas ordenadas pagar en las letras a), b), c) y d) deberán ser determinadas en la etapa del cumplimiento incidental del fallo;
f) Que la demandada deberá confeccionar y entregar las planillas de ejecución de las obras musicales ejecutadas en los eventos o recitales materia del juicio;
g) Que no se ordena solicita la suspensión de la utilización no autorizada en futuros eventos, por no constar que la demandada haya persistido en la utilización del repertorio de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales;
h) Que se condena en costas a la demandada”.

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