TOP de Ovalle condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio

10-marzo-2026
Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a J.A.A.H. a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Valeria Valiente Vila y Claudio Weishaupt Milner (redactor)– condenó, además, a J.A.A.H. a 3 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las 19 horas del 23 de enero de 2025, “(…) en la Ruta D-579, sector de Huamalata, de la comuna de Ovalle, a bordo de un automóvil marca Kia, J.A.A.H. disparó por la espalda a la víctima que se encontraba en el asiento del copiloto –y con quien estaba aparentemente tranzando la venta de un arma de fuego– para luego darse a la fuga en otro automóvil que lo esperaba”.

A consecuencia del impacto, la víctima falleció debido a un traumatismo toraco cardiaco por arma de fuego.

“Que, el hecho que se ha tenido por acreditado configura un delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 392 N°2 del Código Penal, y un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° letra b de la Ley 17.798, ambos en grado de desarrollo de consumado”, consigna la sentencia.

“En cuanto al delito de homicidio, la prueba permitió acreditar que el acusado, realizando un acto voluntario y premunido de un arma de fuego propinó un disparo por la espalda a la víctima, que devino en su fallecimiento al tratarse de una lesión mortal, aun con socorros oportunos y eficaces, conforme se estableció en el informe de autopsia. Lo anterior implica que el justiciable efectuó una conducta que resultó objetivamente idónea para producir el resultado muerte de la víctima, la que conforme la probanza pericial ya anotada debe necesariamente reputarse como la causa única y necesaria del deceso del ofendido”, añade.

La resolución agrega que: “En cuanto al elemento subjetivo, teniendo en consideración el elemento utilizado para efectuar la lesión, vale decir, un arma de fuego, elemento apto para causar la muerte de una persona y el lugar del disparo que puede calificarse de vital debido a los órganos que en dicha área se alojan, existiendo alta plausibilidad de fatalidad ante su lesión, es que puede concluirse que el sujeto activo obró con dolo directo”.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que, respecto del delito de homicidio, concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, de conformidad a lo señalado en el artículo 68  inciso 2º del Código Penal, el tribunal se encuentra impedido de aplicar el grado máximo de la pena asignada al delito, por lo que se aplicará la pena de presidio mayor en su grado medio, dentro del cual se regulará en su mínimum, atendido que no se acreditó una extensión del mal causado que revista una entidad que amerite un quantum superior”.

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