El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Carlos Zurita Bastías a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 4-2026), el tribunal –constituido por los jueces Fernando Martínez Arias (presidente), Gregory Rojas Cerda y Héber Rocco Martínez (redactor)– aplicó, además, a Zurita Bastías las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:30 horas del 22 de diciembre de 2023, “(…) JUAN CARLOS ZURITA BASTÍAS fue sorprendido al interior de la casa habitación, ubicada en calle Los Pellines N°11.005, comuna de El Bosque, la cual cuenta con cierre totalmente perimetral, esto es reja, el imputado ingresó por vía no destinada al efecto y procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño especies que se encontraban en el interior, específicamente dos cilindros de gas, los cuales mantenía a la entrada de dicho domicilio, siendo sorprendido por las personas encargadas del cuidado de dicho inmueble, quienes llamaron a personal de Carabineros, los que procedieron a su detención”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Zurita Bastías, el tribunal tuvo presente: “Que la pena señalada al autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación es de presidio mayor en su grado mínimo”.
“Que no obstante que en este caso en particular el ilícito está en un grado imperfecto de ejecución, esto es frustrado, por expresa disposición del art. 450 Código Penal, se castiga como consumado desde que se encuentra tentado”, releva.
La resolución agrega que: “Para determinar la pena, hay que estarse al artículo 449 bis Código Penal, que preceptúa que no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 de dicho texto legal, con excepción del art 68 ter del texto legal ya referido y, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en la sentencia, estimándose que no hubo mayor desvalor en el hecho punible que el estrictamente referido por ley, en atención a que no hubo perjuicio patrimonial ni daños reclamados”.
“Que lo favorece una atenuante, la del artículo 11 nro. 9 del Código Penal –haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos– y una agravante, la del art. 12 nro. 16 Código Penal –haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie–, por lo que de acuerdo con el art. 68 ter del ya referido cuerpo legal, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión”, añade el fallo.
“En este caso, se estima que la circunstancia morigerante de responsabilidad tiene un plus mayor, en el entendido que la declaración del acusado permitió al Ministerio Público liberar prueba y afirmar la hipótesis acusatoria, lo que el mismo acusador reconoció”, concluye.