Corte de Iquique rechaza recurso de protección de beneficiario de programas de identidad de género y salud trans

09-marzo-2026

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Contraloría General de la República, por solicitar información sobre los beneficiarios de la Iniciativa de Apoyo a la Identidad de Género y del Programa Salud Trans.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el abogado (i) Diego Muñoz Urbina– descartó vulneración al artículo 19, numerales 1 y 4, de la Constitución Política de la República, que garantizan los derechos fundamentales esenciales a la vida e integridad física y síquica (N°1), y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y sus familias (N°4), alegada por el recurrente.

“Que del tenor del recurso se colige que el actor, quien se atribuye la calidad de beneficiario de Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) y Salud Trans (PST), alega la ilegalidad y arbitrariedad del Oficio N°8.163 de 14 de enero de 2026 de la Contraloría General de la República que reitera a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la solicitud de información detallada de los beneficiarios, afectando su integridad física y psíquica y, asimismo, su honra, en los términos constitucionalmente garantizados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otro lado, en lo relativo al deber de reserva de las informaciones que los servicios entregan al ente contralor en el ejercicio de sus funciones, el inciso 4° del artículo 9 dispone: ‘Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto’”.

“Que la relación de las normas citadas en los considerandos anteriores llevan a sostener la legalidad y razonabilidad del actuar de la Contraloría General de la República, desde que, a instancias de una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados y Diputadas, requirió información mediante oficio a la Subsecretaría de Redes Asistenciales en relación a los beneficiarios, con el objeto de realizar una auditoria jurídica y financiera de los mentados programas, permitiendo de esta forma, respetando el deber de reserva, el ejercicio de sus funciones propias, motivos suficientes para rechazar el recurso intentado”, añade.

“Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada”, concluye.

 

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