La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada por la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada (Servipag).
En fallo unánime (causa rol 3.868-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y la abogada (i) Ana María Hernández– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que hizo lugar a la demanda y que se condena a la recurrente al pago de las sumas de $1.154.129 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $12.695.419 de indemnización por años de servicio; y $10.156.335 por recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio.
“Que el recurrente después de señalar múltiples yerros en que, según su parecer, incurre el juez en su labor de apreciación de la prueba, hace referencia al principio de razón suficiente, que consiste en que todo juicio para ser verdadero debe estar suficientemente fundado y ocurre cuando una sentencia laboral no fundamenta sus decisiones de manera lógica y coherente, es decir, no explica suficientemente por qué se dan por probados ciertos hechos a partir de la prueba, cayendo en arbitrariedad o conclusiones ilógicas. En este acápite el recurrente reprocha que se infringió este principio al concluir que no era previsible que se excediera el monto máximo de dinero permitido mantener en la sucursal, atendido los años de experiencia de la actora, la fecha, las características de la sucursal y que los robos son riesgos habituales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, la denuncia acerca del principio infringido no es tal, en este punto el juez asertivamente razona en los siguientes términos: ‘De hecho, entre sus responsabilidades se consigna la de gestionar el retiro de remesa cuando se llegue al monto máximo permitido (párrafo 2 del punto 3.1.1. del Instructivo de Traspasos y remesas para jefes y tesoreros). Esta definición de responsabilidades es, incluso, contradictoria con la imputación efectuada en la carta de despido, dado que establece el deber de generar el retiro de remesas cuando estas alcancen el monto máximo permitido, el cual estaba lejos de lograrse el viernes, pues se mantenían en sucursal menos de 70 millones de pesos, frente al máximo de 200 millones de pesos autorizados.’ Agrega, que la aseveración de la carta de despido en cuanto a que la actora, respecto del monto robado, debió ‘(…) haber previsto y gestionado su retiro de la sucursal mediante la correspondiente empresa de transporte de valores por cuanto superaba el monto máximo permitido en la remesa de valores, lo que no resulta efectiva, dado que ni el viernes ni el sábado se superó tal máximo y el domingo, en que ella no trabajaba, se produjo un exceso que bien puede atribuirse a la omisión de la empresa de valores de proceder al retiro programado de dinero, cuya previsibilidad, por cierto, no ha sido comprobada.’ Asimismo, resulta aventurado aseverar, como fundamento del despido como el de la especie, que ‘(…) considerando los montos presentes en la sucursal los días 29 y 30 de septiembre, se podía prever que se alcanzaría el máximo permitido con fecha 01 de octubre de 2023’, pues ello supondría el conocimiento de que no habría retiro de dineros el día domingo’”.
“Por otro lado –prosigue–, invoca infracción a las máximas de la experiencia, según la doctrina constituyen una conclusión empírica fundada sobre la observación de lo que ocurre comúnmente, es decir, un juicio hipotético de contenido general, sacado de la experiencia y tomados de la distintas ramas de la ciencia, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. Podemos destacar de esta definición, el hecho de que son juicios hipotéticos procedentes de la experiencia, es decir, del conocimiento conformado por la observación de casos particulares en la realidad empírica, y que pretenden tener validez para otros casos posteriores”.
“De las definiciones mencionadas, podemos considerar que el concepto de máximas de experiencia debe comprender los siguientes elementos: a) es un juicio hipotético procedente de la experiencia, que pretende tener validez para una generalidad de nuevos casos diferentes e independientes de aquellos que construyen dicha experiencia; b) es un enunciado general, es decir no referido a un hecho puntual; c) los hechos que fundan la experiencia, requieren cierta regularidad; d) esta experiencia trasciende la personal, hacia una experiencia común, que conforma un conocimiento que pertenece al sentido común; e) es un enunciado fáctico que no requiere ser probado, pues su único fundamento es el hecho de formar parte de la cultura del hombre medio equivalente al sentido común”, detalla el fallo.
Asimismo, el fallo consigna que: “El recurrente justifica la infracción a este principio al desconocer el tribunal que se debe actuar con prudencia y anticipación para mitigar pérdidas en situaciones de riesgo y la actora no justificó su conducta en una sucursal con retiros diarios ignorando su experiencia sobre hechos habituales considerando que pudo anticipar que se superaría el límite permitido. La infracción a las reglas de la experiencia tampoco ha resultado verídica, entendiendo que como sostiene el juez del grado ‘Tampoco resulta efectiva la afirmación de haber la actora cancelado (…) sin justificación, ni autorización alguna, el retiro de los fondos y remesas que se encontraban al interior de la sucursal a su cargo.’ Agrega, que ‘dado que, según la misma descripción de funciones y responsabilidades invocada por la demandada, eran propias del cargo que la demandante ejercía ‘Coordinar con la empresa de transportes de valores el retiro y recepción de remesas, conforme a los saldos autorizados y necesidades operativas (…)’, deberes y atribuciones consistentes con disponer la anulación de un retiro de remesas.’ Y tal como se señaló en el párrafo anterior era imposible que previera el riesgo, atendido que, si bien canceló el retiro del dinero para el sábado por parte de la empresa de valores, estos días, (viernes y sábado) no desempeñó funciones, y no se había alcanzado a mantener el monto máximo permitido mantener en el local, y era difícil que previera que el domingo la empresa de valores no procedería al retiro de dinero programado para ese día por iniciativa propia y sin aviso previo”.
“En relación con los demás yerros que el impugnante asevera en que habría incurrido el juez, omite precisar qué reglas de la sana critica se habrían vulnerado y más bien sus aseveraciones se circunscriben a criticar el raciocinio valorativo y a reafirmar su propia teoría del caso, disintiendo de ese modo de los sólidos argumentos entregados por el sentenciador por los que fundadamente declaró que el despido era injustificado”, releva la resolución.
“De acuerdo con lo antes expuesto la causal impetrada debe ser desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-560-2024, caratulados ‘Inda con Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada’, la que en consecuencia no es nula”.