Primer Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a campesino sometido a torturas en 1975

09-marzo-2026
El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral a Luis Humberto Núñez Vargas, miembro del asentamiento campesino El Escorial, detenido por efectivos de Carabineros en 1975 y sometido a interrogatorios y torturas en comisaría de Paine.

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral a Luis Humberto Núñez Vargas, miembro del asentamiento campesino El Escorial, detenido por efectivos de Carabineros en 1975 y sometido a interrogatorios y torturas en comisaría de Paine.

En el fallo (causa rol 1.567-2025), el juez Wilson Rodríguez Rodríguez rechazó las excepciones opuestas por el fisco, tras establecer que Núñez Vargas fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, habiéndose desestimado las excepciones de reparación integral y de prescripción de la acción civil, toca pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización pretendida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como se ha venido expresando, se encuentra acreditado que el actor Luis Humberto Núñez Vargas, detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, por lo que es del todo plausible presumir que la detención y vejámenes que sufrió se debieron a sus convicciones sociales y políticas, como se lee de la carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por lo que siendo dichas circunstancias las que motivaron su detención y torturas físicas y psicológicas, es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona, debieron necesariamente afectar su estado físico y emocional, de manera inmediata así como también en los tiempos futuros”.

“Asimismo –ahonda–, asentada la condición del actor de víctima de prisión política y tortura, unido al mérito del informe psicológico de daños evacuado por el Programa de Reparación de Asistencia Integral de Salud –PRAIS–, y la declaración de los testigos, conjuntamente con la carpeta que emana del Instituto de Derechos Humanos, es posible tener por acreditada la detención ilegal de que fue objeto el actor, aproximadamente por un día, y que en dicho periodo fue brutalmente torturado mediante la aplicación de corriente y consecuencialmente que ello le produjo daños físicos y psicológicos en su persona”.

“A mayor abundamiento es dable presumir por el principio de normalidad jurídica que una persona que estuvo detenida ilegalmente siendo sometida a torturas con aplicación de corriente sufre daños físicos y psicológicos que el Estado debe reparar, lo que está corroborado además por el hecho de que el actor está reconocido como víctima por la Comisión Valech”, añade el fallo.

Para el tribunal: “Por consiguiente, los perjuicios experimentados por el demandante son del ámbito extrapatrimonial, los que solo se pueden enmarcar en el ‘daño moral’, por lo que resulta plausible entonces acoger la demanda, y tal circunstancia conlleva a determinar el monto de los daños que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar”.

“Ello es una cuestión de ponderación y valoración que se le impone al tribunal, con el objeto de establecer y precisar el menoscabo y la aflicción experimentada, mismos que en la especie no solo son posibles de presumir fundadamente a través del principio de normalidad jurídica; que indica que una persona que ha sido torturada con aplicación de corriente sufre daños que deben ser reparados”, afirma la resolución.

“No obstante en esta labor de determinación del quantum indemnizatorio, esta magistratura considera como aspectos relevantes las siguientes circunstancias: (a) que el demandante detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, tenía 26 años de edad a la fecha de a detención y torturas; (b) el tiempo que estuvo detenido, a saber 24 horas aproximadamente; (c) el tipo de maltratos y vejámenes que sufrió, golpizas brutales y aplicación de electricidad; (d) las indemnizaciones fijadas por los tribunales superiores de justicia en circunstancias análogas; y (e) que ha percibido y percibe beneficios pecuniarios de reparación por parte del Estado por estos lamentables hechos”, detalla.

Por tanto, se resuelve: 
1.- Que se rechazan las excepciones opuestas por el demandado Fisco de Chile.
2.- Que, se acoge parcialmente la demanda intentada a folio 1 y se condena al Fisco de Chile a pagar a Luis Humberto Núñez Vargas, la suma única y total de $25.000.000, en la forma señalada en el considerando décimo octavo.
3.- Que, no se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido”.

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