Cuarto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de femicidio frustrado de exconviviente

09-marzo-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Wepner Romario Yáñez Hueck a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en abril de 2023, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Wepner Romario Yáñez Hueck a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en abril de 2023, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Escandón Cox (presidenta), Pedro Aravena Bouyer y Pedro Suárez Nieto (redactor)– aplicó, además, a Yáñez Hueck las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la causa, el tribunal impuso también al condenado las accesorias especiales de prohibición de acercarse a la víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier otro al que concurra o visite habitualmente; y la prohibición o restricción de todo tipo de comunicación con ella, por el término de dos años, a partir de la fecha que el acusado cumpla la pena privativa de libertad o sea beneficiado con alguna medida de carácter administrativo que disponga su liberación total o parcial.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasada las 22 horas del 17 de abril de 2023, “(…) en calle Constantino a la altura del N°141, comuna de Estación Central, el imputado WEPNER ROMARIO YÁÑEZ HULCK, en momentos que se desplazaba como pasajero en un vehículo, abordó a su exconviviente, la víctima (…), quien se encontraba parada en el lugar, disparándole en reiteradas ocasiones con el objeto de ocasionar la muerte, para luego darse a la fuga. Ante ello la víctima fue trasladada a un centro asistencial, siendo ingresada a reanimador, recibiendo atención médica oportuna que permitió su estabilización. Producto de lo anterior la víctima resultó con heridas puntiformes en hemicuerpo izquierdo en tórax, cuadrante mama izquierda superior externo, toraco abdominal, reborde costal y antebrazo izquierdos con dos heridas puntiformes, lesiones de carácter grave, según se informó medicamente”.

“Que, el delito de femicidio íntimo se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, más las penas pertinentes, de acuerdo con el tenor del artículo 390 bis del Código del ramo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Atendido que el ilícito ha sido ejecutado en grado de frustrado, corresponde rebajar la pena en un grado al mínimo fijado por la ley, quedando entonces en presidio mayor en su grado medio. Dentro de este grado, favoreciendo al sentenciado una circunstancia atenuante, sin perjudicarlos agravante alguna, se impondrá la pena dentro del rango de su mínimo, esto es, 12 años de presidio mayor en su grado medio en atención a la forma de comisión del hecho y la extensión del daño efectivamente causado, ya sea en el orden físico con sus secuelas –de acuerdo a los informes médicos–, ya sea en orden emocional, que según los propios dichos de la víctima en la etapa investigativa, deseaba que el autor se fuera preso para estar tranquila, lo que revela su afectación en ese ámbito”.

“No se otorgará pena sustitutiva atendida la gravedad de aquella que se impondrá y por tanto no se tomarán en cuenta los informes acompañados para tales efectos y se aplicarán, además, las penas accesorias previstas en las letras b) y f) de la Ley 20.066, en relación con el artículo 36 numerales 2 y 3 de la Ley 21.675”, añade. 
“Tampoco se dará lugar a la expulsión del país del sentenciado Yáñez Hueck, por no cumplirse con los requisitos legales del artículo 34 de la Ley 18.216”, concluye.

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