TOP de Castro condena a 15 años y un día de presidio a autor de abuso sexual y violación impropios

06-marzo-2026
Como medida de protección, el tribunal decretó la prohibición al sentenciado de acercarse a las ofendidas, sus domicilios, lugar de estudios o trabajo, por el tiempo de la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a J.C.S.C. a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual impropio reiterado y violación impropia continuada. Ilícitos perpetrados entre 2011 y 2019, en sector rural de la comuna de Queilen.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Pablo Farfán Kemp (presidente), Patricio Carrasco Uribe y Rodrigo Alarcón Contreras (redactor)– aplicó, además, a J.C.S.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en fechas indeterminadas entre marzo de 2011 y marzo de 2019, en un domicilio ubicado en sector rural de Queilen, inmueble donde la víctima se encontraba de visita, el acusado J.C.S.C. realizó actos de significación sexual y relevancia en perjuicio de la niña nacida en 2006, aprovechándose de momentos en que se quedó a solas con la menor.

En tanto, en una fecha no determinada, entre marzo de 2014 y marzo de 2015, la segunda víctima nacida en 2008 se encontraba de visita en el mismo domicilio, donde J.C.S.C. aprovechó un momento a solas con la menor para violentarla sexualmente, agresiones que se reiteraron en fechas no determinadas, hasta el 27 de marzo de 2018.

En la causa, el tribunal impuso también a J.C.S.C. la pena accesoria de privación de todos los derechos que la ley le confiere respeto de las personas y bienes de las ofendidas, de sus ascendientes y descendientes; y las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda, ser oído como pariente en los casos que la ley designa; sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Como medida de protección, el tribunal decretó la prohibición al sentenciado de acercarse a las ofendidas, sus domicilios, lugar de estudios o trabajo, por el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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