La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido presentada por trabajador que se desempeñaba, como jefe de obra, en la empresa Constructora Ingevec SA.
En fallo unánime (causa rol 4.512-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, el fiscal judicial Jorge Pizarro y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió con costas la denuncia deducida y que, en consecuencia, declaró que la constructora puso término a la relación laboral que mantenía con el trabajador demandante con vulneración de derechos fundamentales, en particular, el de descanso anual, por lo que le ordenó proceder al pago de la suma de $15.525.498, correspondiente a seis remuneraciones, por
concepto de indemnización sancionatoria (artículo 489 del Código del Trabajo); $2.587.583 de indemnización sustitutiva del aviso; $28.463.413 por concepto de indemnización por años de servicio, y $14.231.706 de incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) el recurrente no señala la materia de derecho propuesta para ser unificada, ni el sentido en que esta Corte debe pronunciarse, sino que solo relaciona lo fallado en la sentencia impugnada con lo resuelto en otros fallos relacionados con el rechazo de la causal prevista en el artículo 477 y la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo”.
“Que, entonces, el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, debido a que no determina con precisión qué materia pretende unificar, sin que pueda compararse con el contenido de las sentencias que se ofrecen a modo de contraste”, releva el fallo.
“Que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso”, concluye.