Juzgado laboral de Iquique acoge demanda por despido indebido y cobro de prestaciones

06-marzo-2026

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por trabajadora en contra de su exempleador, el Banco Falabella S.A.

En el fallo (causa rol 245-2025), el magistrado David Sepúlveda Cid dio lugar a la acción, tras establecer que el banco no justificó la gravedad de la conducta atribuida a la trabajadora como causal del despido.

“(…) si bien ha quedado demostrado (…) que efectivamente la empleada transgredió su obligación de guardar reserva (…), tal conducta en criterio de este juzgador, no reviste la envergadura que autoriza el despido, no resultando proporcional a la falta ya que, como se dijo, la información la obtuvo a requerimiento de la madre del titular de la respectiva cuenta corriente, a quien conocía de años antes al igual que a su hija, considerando que el vínculo laboral se extendió por más de 10 años, y que si bien presentó amonestaciones anteriores, estas no decían relación con la gravedad que ahora el empleador ve para invocar su falta de probidad para su despido y que por lo demás no consideró en la respectiva carta –inasistencias injustificadas; errores administrativos–”, sostiene el fallo.

“Sumado a que –continúa–, desde la perspectiva de la trascendencia del incumplimiento –cuyo objeto es determinar si la acción indebida ha causado perjuicio– la apoderada de la demandada hizo hincapié en el deber de toda institución bancaria de dar estricto cumplimiento al secreto bancario recogido en la legislación sectorial, y en su férrea fiscalización por las agencias reguladoras –v.gr. Comisión para el Mercado Financiero–, el detrimento que pudo haber sufrido jamás se materializó –o al menos no lo acreditó en estrados– siendo una circunstancia del todo abstracta e hipotética que en caso alguno lo habilitaba a sancionar a la trabajadora con la más grave de las causales de despido reguladas en la legislación”.

La resolución agrega que: “Todas las conclusiones a las que se ha arribado en los acápites precedentes resultan, por cierto, aplicables igualmente al segundo motivo de despido impetrado por el empleador –artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo–, fundada en los mismos hechos, ya que como quedara asentado, si bien existió un incumplimiento de la trabajadora a sus deberes contractuales, aquel no revestía la gravedad y trascendencia necesarias para arribar a la convicción de que, por su entidad, la única medida aplicable era extinguir el vínculo contractual con la trabajadora”.

“Por todo lo anterior, habiendo ejercido el demandado su facultad disciplinaria de manera desproporcionada ‘[…] en relación a la conducta que buscó reprimir, en tanto sanción de despido entendida como la más extrema que contempla nuestra legislación, que no se condice con un comportamiento aislado y carente de trascendencia para el empleador […]’ (ICA Stgo. 16 de agosto de 2024. Rol 2142-2023), poniendo término al contrato de la demandante por aplicación indebida de la causal invocada, se le mandará a pagar las indemnizaciones por término de contrato y el recargo que se dirán en lo resolutivo de este presente fallo”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “(…) SE ACOGE, sin costas, la demanda deducida en contra del Banco Falabella S.A., todos ya individualizados, declarándose indebida la aplicación de la causal en que se fundó el despido del que fue objeto, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de:

1.- La suma de $1.835.107, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

2.- La suma de $18.351.070, a título de indemnización por diez años de servicio, en los términos del inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.

3.- La suma de $14.680.856, por concepto del 80% de recargo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo.

 

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